La tutela efectiva en las relaciones de consumo: historias de consumidoras y consumidores vulnerados en sus derechos y las acciones promovidas por el MPF

Incumplimientos en la prestación de bienes y servicios por parte del proveedor, el acceso a la justicia frente a la ejecución de secuestros prendarios y situaciones económicas agravadas por la pandemia que tornan imposible el cumplimiento de los contratos de consumo forman parte del recorrido del presente informe sobre la actuación del Programa de Usuarios y Consumidores, a cargo de la fiscal general Gabriela Boquín, en favor de las personas perjudicadas. El caso de un plan de ahorro para adquirir un vehículo.

El 15 de marzo se conmemora el Día Mundial de los Derechos de las y los Consumidores. La fecha fue establecida por la Organización de las Naciones Unidas en 1983 para recordar el discurso del presidente de Estados Unidos, John Fitzgerald Kennedy, del 15 de marzo de 1962 ante el Congreso de su país, cuando expresó que “ser consumidor nos incluye a todos. Somos el grupo económico más grande en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas. Pero es el único grupo importante cuyos puntos de vista a menudo no son escuchados”.

Nuestro país adhirió a la conmemoración mediante la ley 26.205 (2007) y declaró que el 15 de marzo se celebrará el “Día Nacional de los Derechos de Consumidores y Usuarios”.

En Argentina, el derecho relativo a este colectivo cobró relevancia y tutela constitucional con la reforma de 1994. En el 2015, el Ministerio Público Fiscal creó, mediante la Resolución PGN 2968/2015, el «Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores (PPUyC)», cuya titular es la fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Gabriela Boquín. Sus funciones son colaborar con las y los fiscales del ámbito civil, comercial, civil y comercial federal y contencioso administrativo en todas las instancias en el desarrollo de acciones fundadas en las relaciones de consumo; actuar como parte y/o fiscal de la ley en las acciones previstas por el artículo 52 -que establece la actuación del MPF como parte o como fiscal de la ley- y 54 -que prevé la intervención del MPF frente a acciones de incidencia colectiva- de la Ley de Defensa del Consumidor; y generar mecanismos de prevención de consumo y desarrollar acciones de promoción tendientes al conocimiento de la comunidad en general sobre la temática.

A propósito de la efeméride, que se conmemorará durante toda la semana, Fiscales.gob.ar pone de relieve una serie de casos que permite visibilizar las violaciones a los derechos a los que se encuentran sometidos las y los usuarios y consumidores, como las respuestas propiciadas por el Programa de Protección del MPF en la defensa de la parte más débil en las relaciones de consumo.

“Es indispensable preservar el ejercicio pleno de las funciones que la ley encomienda al Ministerio Público, a fin de custodiar el orden público y la defensa del orden jurídico”, expresó la Corte.

Casos recientes

El año pasado la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso de queja interpuesto por la fiscal Boquín y dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que omitió darle intervención al Ministerio Público Fiscal en un expediente en el que se encuentran en juego derechos del consumidor, luego de que la Sala A del tribunal ordenara el secuestro prendario de un automotor sin antes darle intervención a la Fiscalía General. “Es indispensable preservar el ejercicio pleno de las funciones que la ley encomienda al Ministerio Público, a fin de custodiar el orden público y la defensa del orden jurídico”, expresó la Corte en esa oportunidad.

También en 2020, el Juzgado Federal Civil y Comercial N°10 determinó que el denominado “overbooking” -sobreventa de pasajes de una aeronave en un número mayor de los que realmente cuenta- constituye un incumplimiento contractual que cabe calificar de doloso, puesto que se ha convertido en una práctica habitual, descomedida y voluntaria de las compañías aéreas respecto del pasajero y porque implica un deliberado incumplimiento del contrato con conciencia de su ilegitimidad. De acuerdo con el dictamen del fiscal en lo civil y comercial federal, Miguel Ángel Gilligan, quien actuó con la asistencia del Programa, el juzgado calificó esas acciones como una práctica comercial abusiva, que contraría los derechos de los usuarios y consumidores, y torna a la empresa demandada responsable por los daños y perjuicios sufridos por los integrantes del colectivo representado en la acción. Determinó viable la aplicación de la multa civil regulada en art. 52 bis de la ley 24.240 (de Defensa del Consumidor), por la suma de 30 mil pesos por cada usuario afectado.

«Consumidor hipervulnerable» en un plan de ahorro

Una de las últimas intervenciones relevantes de la fiscal Boquín se dio en el marco de un caso que involucró la grave afectación económica a una persona que atravesaba graves problemas de salud en el marco de la pandemia de Covid-19.

El caso en cuestión fue protagonizado por MLF, quien está pagando un automóvil mediante la modalidad de plan de ahorro, con una extensión de 84 cuotas a lo largo de siete años. En este esquema, el valor del vehículo se prorratea en 84 partes y, cada mes, el consumidor abona la cuota al valor actualizado del vehículo -lo cual se conoce como valor móvil-, incluso después de adjudicado y de comenzar a usarlo. Desde junio de 2018, a raíz de la devaluación y el aumento de la inflación, el auto y las cuotas dispararon su precio y en cuestión de meses llegaron a superar aumentos del 130 por ciento.

Por eso, en junio de 2019 MLF se presentó por primera vez en el fuero comercial a solicitar el dictado de una medida cautelar que la protegiera de un eventual ejecución y secuestro del vehículo. El juez rechazó el pedido porque «el súbito aumento del valor del dólar y las consecuencias relativas a la inflación no son circunstancias cuya permanencia se asegure durante los años que restan para tenerse por agotado el pago de la totalidad de las cuotas del plan suscripto por la actora». Añadió que el aumento es «causa de la movilidad de la cuota» y precisó que el tema es una cuestión de fondo que no debe tratarse por la vía cautelar.

«El aumento del precio de los automóviles, realizado unilateralmente, pero que ha impactado en la cuota más allá de cualquier expectativa, ha roto el equilibrio contractual, lo que impone su recomposición», señaló la fiscal Boquín.

En abril de 2020, declarada la pandemia de Covid-19 y dispuestas las medidas de aislamiento social por el Poder Ejecutivo Nacional, MLF se presentó nuevamente en el proceso por la vía cautelar. La actora padecía problemas económicos y transitaba un tratamiento oncológico, para el cual necesitaba contar con el vehículo: ante las limitaciones de circulación en el transporte público y el riesgo de contagio del coronavirus, el auto era el modo seguro de concurrir a los tratamientos médicos. En tal sentido, solicitó una medida cautelar para que se suspendiera una eventual ejecución y el secuestro del vehículo y solicitó una reducción de la cuota a un valor que no superara el 30 por ciento de su salario hasta tanto se resolviera el fondo de la cuestión.

El juez rechazó la nueva medida cautelar pretendida, teniendo en cuenta que la Inspección General de Justicia (IGJ) -que regula este tipo de planes de ahorro- había dictado la Resolución General 14/20 por la cual se habían suspendido las ejecuciones prendarias hasta el 30 de septiembre de 2020 y la condonación de los intereses punitorios por falta de pago en término hasta el 31 de diciembre del año pasado.

La actora apeló. Se agravió porque, fenecidos aquellos plazos, su situación empeoraría porque los intereses comenzarían a correr nuevamente y porque el juez rechazó la reducción de la cuota.

El caso llegó a dictamen de la fiscal Boquín, quien en primer lugar ponderó que se encontraban involucrados «derechos constitucionales de notoria trascendencia social».

Por otra parte, Boquín citó al jurista Augusto Morello: «Los jueces no pueden ser fugitivos de una realidad que se presente objetivamente ante sus sentidos». En ese sentido, la fiscal indicó que «los operadores jurídicos no somos ajenos a los ciclos de inestabilidad económica que ponen en crisis el valor de la moneda de curso legal ante un fuerte proceso inflacionario».

En tal sentido, la fiscal evaluó que la situación de la actora fue «agravada considerablemente». Remarcó que «la asimetría existente entre las partes es más que evidente, y alegar que la actora podría «saber» de antemano el método de ajuste de la alícuota, dando por cierto que la información fue brindada en forma íntegra y completa por la accionada, resulta una decisión totalmente desacertada y contraria a los principios que gobierna esta materia». En tal sentido, señaló que «el hecho de que el valor móvil sea impuesto unilateralmente por las fábricas y no informado periódicamente a los suscriptores, no solo ‘quiebra’ el equilibrio contractual, sino que denota prima facie [en principio] un abuso de posición dominante».

«El aumento del precio de los automóviles, realizado unilateralmente, pero que ha impactado en la cuota más allá de cualquier expectativa, ha roto el equilibrio contractual, lo que impone su recomposición, aspecto que puede resolverse judicialmente», añadió.

La fiscal ponderó el daño que el cobro de la cuota «efectúa mensualmente» sobre la actora y consideró cumplidos los requisitos de procedencia de la medida cautelar, a la vez que indicó que es el instrumento procesal adecuado.
La representante del MPF fundamentó que «desde una visión moderna y dinámica del derecho adjetivo, en virtud del peligro que evidencia el tiempo que insuma el litigio puede ocurrir que sea necesario cubrir necesidades inmediatas» y, por tanto, las medidas cautelares «constituyen una garantía jurisdiccional de la persona o de los bienes para hacer eficaces las sentencias, asegurando los elementos formales y materiales del proceso y preservando de daños a los sujetos de interés sustancial, mediante la guarda y satisfacción de sus necesidades urgentes». Agregó Boquín que el contexto -la pandemia- que rodeó la acción es de «completa incertidumbre» y que, por tanto, la actora puede ser encuadrada en el concepto de «consumidor hipervulnerable».

A su turno, las juezas Matilde Ballerini y María Gómez Alonso de Díaz Cordero coincidieron con la representante del MPF. En efecto, señalaron -en un fallo fechado el 24 de agosto pasado- que la jurisprudencia del tribunal es pacífica en cuanto a la improcedencia de la reducción de las cuotas de planes de ahorro, pero remarcaron que «en la actual coyuntura este tribunal admitirá la pretensión cautelar» de reducir la cuota del modo pretendido «durante el tiempo que dure la tramitación del presente».

«No puede perderse de vista que la accionante ha invocado la necesidad de continuar utilizando el rodado para trasladarse por tratamientos oncológicos, y es sabido que el transporte público no es una opción habilitada en la actualidad», marcaron las juezas, y ponderaron que en el caso particular «confluyen elementos específicos del estado de pandemia y razones de salud».

El Derecho del Consumidor es “un sistema de principios, de fuente constitucional, con carácter esencialmente protectorio de la parte débil y vulnerable y atraviesa todo el ordenamiento jurídico positivo, poniendo en crisis muchos de sus paradigmas clásicos y resignificando muchos de sus postulados a la luz de sus normas, principios e instituciones cuando se verifica la existencia de una relación de consumo”, indicó Boquín.

Los créditos prendarios y las normas más favorables al consumidor

Otra de las intervenciones relevantes del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores fue en torno al secuestro y la ejecución pretendida por una financiera de un vehículo prendado, sin previa intervención y defensa del deudor. El trámite en el fuero nacional en lo comercial llevó a que la Fiscalía General a cargo de Boquín asumiera el carácter de parte en el proceso, en resguardo del interés general cuya tutela le compete al Ministerio Público Fiscal.

La representante del MPF solicitó el rechazo del secuestro prendario, porque en el caso se estaban afectando derechos reconocidos constitucionalmente al consumidor o usuario del servicio financiero. Si bien en primera instancia la demanda de HSBC Bank Argentina S.A. no había prosperado por incompetencia -en tanto el deudor teníadomicilio en la provincia de Santa Fe y allí debería litigar eventualmente en un juicio ordinario-, la Sala A revoco la resolución ordenando se siga adelante con las actuaciones.

La decisión del tribunal revisor motivó la presentación de un recurso extraordinario por parte de la fiscalía, que tuvo acogida favorable en la Corte Suprema en junio de 2019. El máximo tribunal coincidió con el MPF en que la sentencia incurrió en arbitrariedad, en tanto omitió “estudiar fundadamente la naturaleza de la convención que habilitó el sistema especial que dio lugar al secuestro, instrumentada mediante un contrato de adhesión, por medio de un texto conformado por cláusulas propuestas por el acreedor”.

La Corte destacó que “la especial naturaleza del contrato celebrado (por adhesión o mediante cláusulas predispuestas) y la seriedad argumentativa de las cuestiones introducidas por el Ministerio Público Fiscal exigían especial y detenido análisis por parte del tribunal”. Boquín había argumentado, entre otros aspectos plasmados en el recurso, que cuando se dispuso el secuestro y la ejecución prendaria en el artículo 39 del decreto ley 15348/46 “no solo no existían, sino que ni remotamente se pensaba en la existencia de consumidores y usuarios como ejes del sistema económico y social tal como hoy los conocemos”. En esa línea había agregado que el Derecho del Consumidor es “un sistema de principios, de fuente constitucional, con carácter esencialmente protectorio de la parte débil y vulnerable (esto es de aquellas que adquieren o utilizan bienes o servicios para satisfacer necesidades domésticas) y atraviesa todo el ordenamiento jurídico positivo, poniendo en crisis muchos de sus paradigmas clásicos y resignificando muchos de sus postulados a la luz de sus normas, principios e instituciones cuando se verifica la existencia de una relación de consumo”.

En ese sentido, con los votos de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti el máximo tribunal indicó: “Las disposiciones de la ley de defensa del consumidor debieron ser integradas en el análisis efectuado por la alzada [la Cámara de Apelaciones] en la inteligencia de que, ante la duda respecto a la forma en que debían ser articuladas con las normas prendarias debería primar la más favorable para el consumidor”, ello “bajo la perspectiva de protección especial del consumidor que tanto la Constitución Nacional como el sistema normativo del consumidor otorgan al usuario”. Es que la regla prevista en el artículo 37, inciso b, de la ley 24.240 -de defensa del consumidor-, permite “tener por no convenidas las cláusulas ‘que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte’”.

Así, la Corte coincidió con el MPF en que el fallo recurrido afectaba “de modo directo e inmediato el derecho al debido proceso adjetivo (artículo 18 de la Constitución Nacional), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional”. En consecuencia, se dejó sin efecto la sentencia apelada para que se dicte un nuevo fallo.

Fuente: Fiscales.org.

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