La tutela ambiental no requiere agotar la vía administrativa

Una decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata en el marco de una causa por disposición final de residuos peligrosos.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, con voto de la jueza Claudia Milanta al que adhirió el juez Gustavo Spacarotel, revocó el rechazo in límine de una acción judicial que se fundaba en la inexistencia de reclamo administrativo previo y, bajo una intepretación que tuvo en miras el bien colectivo en juegoordenó tramitar el planteo.

El caso se inició con la demanda de la Asociación Civil Ecovida Para el Medioambiente contra la Municipalidad del Almirante Brown ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Lomas de Zamora por recomposición ambiental debido a que esa comuna instaló luces LED en el alumbrado público y las torres reemplazadas no fueron remitidas a disposición final -previa licitación- como indica la Ley Integral del Medioambiente bonaerense Nº 11.723. Asimismo, requirió que de no poder determinarse el destino de esos residuos peligrosos se disponga de una indemnización sustitutiva que marca la Ley Nacional Nº 25.675 General del Ambiente. 

El juzgado rechazó in límine la acción con el argumento que la asociación no realizó un reclamo administrativo previamente a acudir a los tribunales judiciales. 

La decisión fue apelada y llegó a consideración de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata.

La jueza Claudia Milanta, en voto inicial que abrió el acuerdo y formó mayoría con la adhesión de Gustavo Spacarotel, analizó el planteo y consideró que una adecuada interpretación constitucional de los especiales bienes comprometidos en el litigio deriva en que no se debió exigir el agotamiento de la vía administrativa para tratar la pretensión ambiental de la asociación civil.

La magistrada destacó «la garantía de acceso irrestricto a la justicia en asuntos ambientales que se encuentra consagrada en convenios internacionales que han sido suscriptos por la República Argentina«.

Asimismo, sostuvo que la exigibilidad del reclamo administrativo ambiental -previsto en el art. 34 de la ley 11.723- debía ser analizada a la luz de los principios constitucionales en juego y de la posterior Ley General del Ambiente Nº 25.765. En esa inteligencia, sostuvo del caso que: «tratándose de un proceso sumarísimo que tiene por finalidad la tutela ambiental, dicha norma posibilita, mas no impone a modo de agotamiento de la vía administrativa, la gestión del reclamo ante la autoridad estatal«.

Prosiguió su fundamento con detalle en que: «la pretensión planteada, no se dirige a controvertir algún acto o resolución administrativa, sino que tiene por objeto la protección del bien colectivo ante acciones del municipio susceptibles de producir o que hayan producido daños al ambiente y/o recursos naturales ubicados en territorio provincial«. 

Aquel voto, con la adhesión del juez Spacarotel, conformó la mayoría que dispuso revocar el rechazo in límine de la acción que había realizado el juzgado de Lomas de Zamora. De tal modo, el Tribunal ordenó la remisión de la causa a ese órgano para continúe su trámite

El juez De Santis, por su parte, votó en disidencia. Sostuvo que «la falta de reclamo administrativo previo es un óbice sustancial» y propuso confirmar la decisión apelada. 

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata
Voces: reclamo administrativo previo, recomposición ambiental, principios constitucionales

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!