La trascendencia del principio de legalidad y la seguridad jurídica: nuevo fallo de la Corte

El fallo «Vidal» sostuvo que la variación de los montos establecidos como límite de punibilidad en la Ley 27430 deben ser aplicados en forma retroactiva

En un reciente y esperado fallo, en una causa en la que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, luego de valorar que la ley 27.430 no era aplicable retroactivamente como ley penal más benigna, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, la Corte Suprema, que podría haberse remitido sin más a diversos precedentes, decidió redactar un extenso fallo en el que no sólo preservó con bastante altura el principio de legalidad en materia penal, sino que también dejó en claro que la seguridad jurídica es una responsabilidad institucional que no puede ser ignorada por los tribunales de justicia.

Trascendencia del principio de legalidad y seguridad jurídica

En efecto en el fallo «Vidal s/ley 24.769» del 28/10/21 sostuvo que la variación de los montos establecidos como límite de punibilidad en la ley 27430 deben ser aplicados en forma retroactiva por respeto al Código Penal, a la Constitución Nacional y a las Convenciones Internacionales firmadas por nuestro país.

La causa que generó el fallo había llegado a la Corte luego de un pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que revocó un sobreseimiento de un sujeto al que se le imputaba una presunta evasión del impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado ejercicio fiscal 2011, por $545.149,15 y $848.178,83, respectivamente siendo que en la actualidad el monto mínimo de una evasión es $ 1.500.000.

Es importante señalar que nuestro Máximo Tribunal dedicó varios considerandos a repeler a la Cámara Federal de Casación Penal por tener infinidad de causas paradas sin aplicar el criterio emanado de la misma Corte hace ya 14 años. Y en ese orden, sostuvo que es obligación y responsabilidad de los tribunales otorgar seguridad jurídica, que ante el repertorio de jurisprudencia contradictoria emitida por las distintas salas de la CFCP, correspondía emitir un fallo plenario que zanje definitivamente la cuestión. Llegando incluso a decir el fallo constituye «el corolario de un prolongado y fecundo debate entre los miembros de este Tribunal que, en pos de dar una respuesta institucional a una controversia de inusitadas características, han dado prioridad a los puntos de coincidencia en cuanto a la ponderación de los resultados para lograr la seguridad jurídica en favor de una eficaz y eficiente administración de justicia que garantice al justiciable los derechos constitucionales comprometidos»

Asimismo, al efecto de salvaguardar la garantía penal a ser juzgado en un plazo razonable dejó en claro que, en adelante todos los Tribunales debían respetar este precedente. Por ende, aquellos fallos que en adelante no aporten nuevos y fundados argumentos que justifiquen apartarse, carecen de fundamento.

En cuanto al fondo del asunto, con remisión al precedente «Palero», sostuvo que era indistinto si el legislador sólo había actualizado los montos de la ley penal tributaria, pues en materia penal, la modificación de la ley, cuando beneficia al imputado, siempre debe ser aplicada. Así, al entender de nuestro Máximo Tribunal, sostener como lo hizo la Sala III de Casación «que el aumento que introdujo la reforma sancionada por la ley 27.430, en los ‘montos cuantitativos’ de los tipos penales tributarios, haya respondido a una ‘actualización monetaria’, con el fin de mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado, constituye una afirmación dogmática, que no encuentra sustento en elemento de juicio alguno, lo cual conduce también a la descalificación del auto apelado desde esta perspectiva».

En resumen: a través del fallo que se comenta, quedó claro i) que los montos establecidos en la ley 27.430 deben ser aplicados con carácter retroactivo y, en consecuencia, en todos los casos que fueron motivados en apelaciones de la AFIP como del MPF, y aquellos en los cuales la defensa requirió la intervención de la Corte, deberá proveerse de inmediato el sobreseimiento de los imputados y ii) que ante jurisprudencia contradictoria, es obligación de la Cámara Federal de Casación Penal asumir su responsabilidad institucional y en pos de brindar una eficaz y eficiente administración de justicia que garantice al justiciable los derechos constitucionales, dictar un fallo plenario.

Ahora sí, finalmente podemos dar por zanjada una discusión que no era más que una reiteración innecesaria de aperturar la vía recursiva tantas veces como fuera posible. En un país en el cual las reformas penal tributarias están a la orden del día, estimamos que es buen criterio pretender evitar situaciones como las de autos y afirmar que, previo a llegar a la Corte, deberá resolver esta discordia la CFCP, aplicando para ello los lineamientos de «Palero» y, ahora, «Vidal».

Fuente: iprofesional

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