La teoría de la representación aparente no prosperó y desestimaron la apelación

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar al recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que rechazó una demanda por cobro de pesos. 

El recurso alegaba la teoría de la representación aparente, pero no acompañó elementos por lo que el juez José Gerardo Ruiz y la jueza María Isabel Romero Lorenzo rechazaron la pretensión ratificando lo resuelto en primera instancia. 

La causa fue iniciada como demanda sumaria por cobro de pesos por incumplimiento de contrato contra una entidad gremial que había suscripto un convenio con un supermercado. Su propietaria inició la demanda reclamando el cobro de 312.022,15 pesos e intereses. 

La entidad gremial entregaba a sus afiliados órdenes de compra o vales para retirar productos del supermercado descontándoles posteriormente por planilla el monto correspondiente y pagando del 1 al 15. 

Pero la entidad gremial opuso defensa por falta de legitimación activa y pasiva. Es que el 8 de noviembre de 2013 donde fue elegido quien suscribió el convenio con el supermercado fue impugnada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que declaró la ineficacia jurídica del proceso eleccionario el 9 de junio de 2015.

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Frente a esta situación se denunció penalmente a quien fuera titular de la entidad, deslindando al gremio de toda responsabilidad por sus actos y omisiones. 

Los jueces de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial consideraron que el recurso “omitió rebatir eficazmente la conclusión” de primera instancia.

“La mera alegación respecto al principio de la primacía de la realidad y a la teoría del mandato aparente a fin de reconocer el supuesto crédito de la actora resulta insuficiente para controvertir los argumentos dados en primera instancia, a saber: que las firmas del convenio no fueron certificadas, que el contrato carecía de fecha cierta y que no se acreditó la fecha de celebración del mismo, que las planillas de cobranza eran copias firmadas por el señor R. y sin sello del sindicato (salvo una) y que el certificado de deuda fue emitido por el señor R. cuando ya se había designado un interventor para el sindicato, y que carecía del sello del mismo.”

La propietaria del supermercado conocía incluso de la existencia de un interventor del sindicado y que por ende el señor R. no ejercía la representación del gremio.

El recurso de apelación invocaba “la teoría del mandato aparente”.

Los jueces recordaron que para la aplicación de la teoría de la apariencia, es necesaria la debida diligencia de quien la alega o, que es lo mismo, el obrar con cuidado y previsión”.

En el caso –dijeron- “no se observa que la actora haya actuado de forma diligente, pues, como se dijo, no materializó los actos en los que ahora se basa para reclamar la deuda con las formalidades probatorias necesarias”, por lo que “la teoría de la representación aparente, en el caso, no resulta de aplicación.”

Fuente: justicia salta

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Voces: representación aparente, incumplimiento de contrato, entidad gremial

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