La temporalidad e inmediatez en el otorgamiento de las prestaciones médicas

En la causa «Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Federación Patronal Seguros S.A. s/Organismos externos», Federación Patronal Seguros S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la que se le impuso una multa de 350 MOPRES por transgredir el art. 20 apartado 1 inciso a) de la Ley 24.557.

La sanción fue aplicada con relación al siniestro que sufrió un trabajador con diagnóstico de «traumatismo cerrado de abdomen con perforación intestinal», toda vez que la ART no brindó las prestaciones en especie a su cargo en forma oportuna.

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La apelante dijo que «i) no se tuvieron en cuenta las circunstancias manifestadas en el descargo, ii) cumplió con sus obligaciones, iii) la multa es desproporcionada, y en consecuencia solicita su reducción».

Específicamente, «inicio por negar que la ART hubiera incumplido con la norma indicada y que hubiera demorado prestaciones médicas. Como primera cuestión, es importante resaltar, que la norma imputada no asigna plazo para el cumplimiento de las prestaciones médicas. Es decir, si bien mi mandante en pos de una mejor recuperación del trabajador procura brindar las prestaciones con la mayor celeridad posible, la imputación carece de fundamento atendiendo a que las prestaciones fueron efectivamente otorgadas por esta aseguradora». 

Sumado a ello, «no es posible que se impute a mi mandante con una infracción grave, cuando la demora es de 6 días en la primera indicación (habiendo en dicho plazo 2 días inhábiles) y 7 días en la segunda (habiendo 2 días inhábiles)». 

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución de grado. Ello, en virtud de que la recurrente demoró en la puesta a disposición de las prestaciones en especie a su cargo ante el siniestro ocurrido al trabajador. 

Las camaristas señalaron que la aseguradora tuvo a su cargo la responsabilidad de otorgar la prestación de manera inmediata, es decir, «debió asistir al trabajador con la mayor premura».

Las juezas intervinientes agregaron que «la temporalidad e inmediatez en el otorgamiento de las prestaciones forman parte también del concepto de integridad de las mismas y ambas deben tenerse en cuenta a la hora de analizar la responsabilidad» y que, en tal contexto, «cada día de demora en su otorgamiento causa profundo perjuicio, al dilatar la curación y extender el dolor y los padecimientos que su condición lleva ínsita». 

El pasado 2 de junio las Dras. Balerini y Vasquez confirmaron la sanción impuesta reduciendo la multa a 301 MOPRES.

Fuente: abogados.com.ar

Fuero: Comercial
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Voces: temporalidad, inmediatez, prestaciones médicas

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