Un jubilado fue absuelto de dos multas de tránsito por estacionar frente a su hogar.
En el caso, la Justicia porteña utilizó la herramienta StreetView de Google, para chequear que no exista un cartel que prohibía estacionar en el lugar. En los autos “L. Sobre 6.1.52- Estacionamiento Prohibido”, el titular del Juzgado Nº 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, Pablo Casas, ordenó absolver a un jubilado multado por “estacionar en lugar reservado o en carril” frente a su hogar. Según el acta de comprobación, se le atribuyeron dos faltas consistentes en estacionar en “lugar reservado o en carril”. Sin embargo, el hombre refirió que «hace 40 años deja sus autos allí», porque “el lugar está reservado para él, ya que es la entrada al garaje de su casa”. Asimismo, el imputado refirió que la dirección pertenece a su domicilio, cómo así también destacó que “tampoco hay alguna norma que establezca alguna prohibición general de estacionar en esa calle en particular”. En este escenario, el juez consideró que en ambos casos los vehículos estaban estacionados en el frente del hogar del imputado. En el primer caso, tapando su propio garaje, y en el segundo, en frente de una falsa puerta de garaje que tiene el frente de su domicilio.
Puntualmente, el magistrado hizo uso de StreetView de Google, para chequear que no exista un cartel que prohibía estacionar allí. Dicha herramienta proporciona panorámicas a nivel de calle -360 grados de movimiento horizontal y 290 grados de movimiento vertical-, permitiendo a los usuarios ver las calles de la ciudad. En función de ello, el juez corroboró que “no hay ninguna señalética que indique que esté prohibido estacionar”, y que el lugar solamente “estaba reservado únicamente para la entrada y salida de su vehículo”. El sentenciante confirmó, además, que el auto no estaba estacionando sobre una bicisenda o sobre un lugar reservado a otra persona por algún otro motivo. “Es decir que en ambos casos los vehículos estaban estacionados en el frente de su hogar”, sostuvo y así concluyó que “no existió lesión a bien jurídico alguno”.
Fuente: Diario Judicial