La Suprema Corte revocó la absolución de un hombre acusado de abuso sexual por falta de valoración de la prueba con perspectiva de género

El principal argumento fue la deficitaria valoración de la prueba realizada tanto por el tribunal de primera instancia como por el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires revocó una sentencia absoloturia dictada contra un hombre, al que se lo acusaba del delito de abuso sexual agravado contra la hija de su pareja. Para el máximo tribunal provincial, la valoración de la prueba realizada por el Tribunal Criminal nro. 3 de Mercedes y la sala IV del Tribunal de Casación Penal fue deficitaria, en razón de un análisis parcial y sin perspectiva de género.

En el caso, el Tribunal Criminal nro. 3 de Mercedes absolvió a Hipólito Liborio Balcaza por no encontrar probada la ocurrencia de los hechos más allá de toda duda razonable. Por su parte, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, rechazó el recurso fiscal interpuesto y confirmó la absolución. Ante ello, el Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue rechazado, llegando la causa a instancia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires a través del recurso de queja en los términos del artículo 486 bis del Código Procesal provincial.

En ese marco, los principales argumentos de la acusación en su impugnación fueron la arbitrariedad en la fundamentación respecto a la autoría del imputado, una valoración parcial de la prueba, fragmentada y absurda, afirmaciones dogmáticas y déficit de motivación. Básicamente, los argumentos tienen base en la deficitaria valoración del testimonio de la víctima, al asumir el tribunal de juicio que existieron contradicciones en su relato brindado durante la instrucción y en el juicio, en que existía una mala relación de la víctima con el victimario y que la víctima no denunció durante dos años y medio al imputado.

Respecto a ello, el Ministerio Público Fiscal afirmó que las pequeñas contradicciones que invoca el tribunal se debieron a circunstancias que tienen que ver con la fragilidad de la memoria de una víctima de abuso sexual y que, el análisis de la relación de la niña con el imputado y su falta de denuncia durante un lapso temporal, están relacionadas íntimamente con un análisis carente de perspectiva de género, que pone el foco principalmente en el comportamiento de la víctima de abuso y no en el propio posible abusador.

La Suprema Corte, luego de analizar los argumentos vertidos por la acusación, resolvió, por mayoría, revocar la sentencia recurrida y devolver la causa para que se dicte una nueva sentencia, con una serie de razones vinculadas al modo en que debe valorarse la prueba en un caso de abuso sexual, en especial en aquellos casos que las víctimas sean niños, niñas y adolescentes, y la necesidad de analizarlo bajo el manto de la perspectiva de género.

Entre los argumentos, el Juez Torres -quien votó en segundo término, luego del rechazo del recurso por parte del Juez Soria-, sostuvo que ya tiene dicho la Suprema Corte que “en casos de abuso sexual, se debe tener en consideraciónn el contexto en que sucedió el hecho y en el que la damnificada brindó su relato, la doble condición de vulnerabilidad en tanto niña y mujer, así como también los específicos parámetros para examinar la credibilidad de los testimonios de niñas víctimas de abuso sexual”. Para ello, mencionó jurisprudencia de la Corte IDH que avalan tales conclusiones. 

En el caso concreto, la víctima le manifestó a su madre y a una amiga íntima los tocamientos que venía sufriendo por parte del novio de su mamá y, concretamente su amiga, manifestó que la vio triste al momento de la confesión.

Por otra parte, el máximo tribunal aseveró que la precisión de la información que podrá obtenerse de un relato de la niña, niño o adolescente será diferente para cada caso particular, en tanto dependerá de la edad, su desarrollo cognitivo, el lenguaje alcanzado, el contexto familiar y sociocultural, la habilidad y la competencia de la entrevistadora para lograr la comunicación del menor. 

Además, razonó que el análisis de que la denuncia fue realizada por la relación de “odio” existente entre la víctima y victimario “se basa en un estereotipo, el de la ‘mujer instrumental’ -que efectúa falsas denuncias como medio para obtener algún fin-…”, advirtiendo que, en el caso, los jueces intervinientes pasaron por alto las especiales circunstancias que rodearon el develamiento. También valoró la corte que los jueces de instancia y de la Casación no valoraron correctamente los informes de los peritos con relación a los trastornos actitudinales de la víctima o problemas de comportamiento, haciéndolo de modo parcial, indicando que los indicadores de abuso sexual son inespecíficos y que “no todas las NNyA abusadas sexualmente exhiben síntomas manifiestos de daño… y ello no significa que no estén sufriendo”. 

Por último, los jueces recordaron y advirtieron que, en caso de prescindir de los informes profesionales se debe dar una adecuada explicación para justificar, en razón de que se encuentran en mejores condiciones técnicas y profesionales. 

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Penal
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Voces: sentencia absolutoria, revocación, perspectiva de género

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