La Suprema Corte de EE.UU. entendió que Google no plagió a Oracle al utilizar el Código Java en el desarrollo de Android

Tras una década de una larga batalla legal, así lo decidió el Tribunal en el marco de una demanda presentada por Oracle América Inc. –quien posee los derechos de autor del lenguaje de programación Java- contra la empresa Google, aduciendo que esta última copió alrededor de 11.500 líneas del programa Java para desarrollar el sistema Android y que ello no constituía un “uso justo”.

En el Circuito Federal sostuvieron que las líneas copiadas eran protegidas por derechos de autor para, luego de que un Jurado fallara a favor de Google sobre el uso legítimo, dar marcha atrás en su conclusión.  

En suma, la Corte entendió que la copia realizada por Google de la API –Interfaz de Programación de Aplicaciones- de Java S.E., que incluía sólo aquellas líneas de código que eran necesarias para permitir que los programadores confeccionaran un programa nuevo, era un uso justo. Y que las 11.5000 líneas de código utilizadas conformaban tan sólo el 0,4 % de toda la API en cuestión, siendo que el total es de 2,86 millones.

Ello así, citó a la Constitución en cuanto la misma dispone que los derechos de autor y las patentes sirven para promover el progreso de la ciencia y de las artes útiles, asegurando por un tiempo limitado a los autores e inventores el derecho exclusivo a sus respectivos descubrimientos.

En este sentido, explicaron que los Tribunales norteamericanos han limitado el alcance de la protección de los derechos de autor para garantizar que el monopolio del titular de los derechos no dañe el interés público.

Y a este caso en particular lo incluyeron en dichas limitaciones al destacar que la protección de los derechos de autor no puede extenderse a “ninguna idea, procedimiento, proceso, sistema, método de operación, etc” ni puede impedir que otra persona haga un “uso justo” de una obra protegida.

Para determinar si la copia limitada de Google de la API constituye un uso legítimo, el Tribunal examinó los cuatro factores rectores establecidos en la disposición de uso legítimo de la Ley de derechos de autor, esto es: 1) el propósito y el carácter del uso 2) la naturaleza del trabajo protegido por derechos de autor 3) la cantidad y sustancialidad de la parte utilizada en relación con la obra protegida por derechos de autor en su conjunto y 4) el efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida por derechos de autor.

Ante esto, concluyó en primer lugar que el propósito de Google era transformador y creaba un sistema diferente en un entorno informático distinto (teléfonos inteligentes) realizando una plataforma –Android- que ayudaría a popularizar el objetivo, usando sólo lo que necesitaba para permitir que los programadores trabajaran en un entorno digital diferente.

En segundo lugar, en relación a la naturaleza del trabajo, esgrimió que se favorecía el uso legítimo, proporcionando una forma para que los programadores accedan al código de computadora preescrito mediante el uso de comandos simples.

A su vez, en torno a la sustancialidad del uso de la obra, el Tribunal especificó que las 11.500 líneas utilizadas debían verse como una pequeña parte de un todo considerablemente mayor.

Y, por último, sostuvo que esta nueva plataforma no era un sustituto de mercado para Java SE quien, incluso, se vería beneficiado de la reimplementación de su interfaz en un mercado diferente.

Fuente: Palabras de Derecho

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