La Suprema Corte de Buenos Aires revocó una sentencia en pos de rectificar la valoración del testimonio de una víctima de abuso sexual

Lo realizó ponderando los requisitos establecidos convencionalmente en materia de género y jerarquizando la prueba testimonial única que había sido la desencadenante de la absolución del imputado.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires resolvió un recurso de queja que impugnó la sentencia del Tribunal de Casación en virtud de la cual se absolvía a un victimario de delito de abuso sexual. La resolución judicial se apoyaba fundamentalmente en que únicamente se contaba con el testimonio de la víctima.

La Fiscalía ante el Tribunal de Casación había impugnado tal decisión sosteniendo que dicho testimonio cumple con los tres requisitos del testimonio único: ausencia de incredibilidad subjetiva; verosimilitud; y persistencia en la incriminación.

La Corte dejó en claro que en ningún tramo del pronunciamiento impugnado, a pesar de elaborarse una serie de críticas a la sentencia de primera instancia, se brindan explicaciones suficientes acerca de por qué, desde la perspectiva del especial análisis que cabe dar a la prueba en este tipo de delitos, correspondía restarle veracidad a los dichos de la víctima cuando la propia licenciada, quien también prestó testimonio en el debate, catalogó al relato de la víctima como un discurso lógico, coherente y espontáneo, destacando la angustia sufrida.

Lo decidido carece entonces de un juicio crítico del testimonio único a la luz de su doble condición de vulnerabilidad, como niña al momento de los hechos y como mujer (al declarar en juicio). En tal sentido, la SCBA recordó que la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos ha reconocido el deber de los Estados de actuar con debida diligencia reforzada en los casos de violencia contra las mujeres a fin de prevenir, investigar seriamente, de imponer las sanciones pertinentes y de asegurar a las víctimas una adecuada reparación (cfr. CIDH, caso «González y otras – ‘Campo Algodonero’- vs. México», sent. de 16-XI-2009, Serie C n° 205, párr. 236; e.o.).

 Además, recordó que dicho Tribunal ha dejado claro que «…las agresiones sexuales se caracterizan, en general, por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de estas formas de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho…” (‘Caso Espinoza Gonzáles vs. Perú’).

El Máximo Tribunal bonaerense, sin pronunciarse sobre la cuestión de fondo, estimó que debe hacerse lugar al recurso del fiscal y enviar los autos al Tribunal de Casación para que se dicte una nueva sentencia cumpliendo con los estándares que rigen esta materia.

Fuente: Palabras de Derecho

Fuero: Penal
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires
Voces: abuso sexual, testimonio de la víctima, prueba única

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