La Suprema Corte bonaerense dejó sin efecto una sentencia que citó doctrina de género pero no la aplicó en el caso concreto

Así lo hizo el máximo tribunal provincial respecto de una sentencia del Tribunal de Casación que no especificó porqué no consideró la violencia de género sufrida para atenuar la condena de una mujer por el homicidio de su pareja.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dejó sin efecto una sentencia de Casación que impuso una condena a 14 años de prisión sin explicitar los motivos por los cuales se apartó del mínimo de la escala penal y sin aplicar la perspectiva de género de manera razonada al caso en concreto.

El caso trata acerca de la condena a una mujer en un juicio por jurados por el homicidio de su pareja, un hombre con el cual había mantenido un vínculo de pareja de casi 30 años, en un contexto de violencia de género.

Según surge del caso, la mujer alegó haber sido víctima de violencia de género por parte de su pareja por más de treinta años. Tan es así que a través de las constancias del debate quedó expresado que: «… sufrió explotación laboral en la época que el matrimonio residió en el campo, ya que la imputada realizaba todo tipo de actividad sin remuneración alguna; […] estaba al servicio del Sr. Madrid y no podía preguntar acerca de las actividades que el mismo realizaba cuando se ausentaba del hogar, como así tampoco […] compartir el momento de la comida con el mismo, siendo que para dirigirse a él debía hacerlo sin mirarlo en forma directa«.

La Fiscal Adjunta ante el referido Tribunal de Casación, Daniela Bersi, había solicitado el mínimo por razones de violencia de género. Los jueces, sin embargo, determinaron una pena muy superior. 

El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa cuestionó que la sentencia de Casación omitió explicar los fundamentos por los cuales se aplicó 6 años por encima del mínimo de la escala penal para homicidio (14 años de prisión), como también de desarrollar las pautas agravantes y atenuantes para arribar a dicho monto punitivo. De esta manera –expresó- se produjo una afectación del debido proceso y de la defensa en juicio. Tan es así, que no existió una audiencia de visu con la imputada conforme lo previsto en el artículo 41 del código penal.

En este sentido, la Suprema Corte bonaerense –mediante el voto del juez Torres- sostuvo que aunque el disenso acerca del monto punitivo de las circunstancias atenuantes y agravantes no implica violación legal, dicha sentencia “no cumple con el derrotero lógico que  debe exhibir para constituir derivación razonada del derecho vigente la que dedica […] más de once páginas a formular un desarrollo teórico de la violencia de género y el juzgamiento con perspectiva de género, pero solo un párrafo a vincular tal perspectiva con el caso concreto, sin dar cuenta del impacto real de su incorporación al supuesto”.

En otras palabras, la Corte consideró que no hubo un análisis del contexto en el que se dio la situación de violencia de género por la que atravesó la víctima en su real dimensión, sino que hubo una mera remisión a cuestiones teóricas y, de esta manera, impidió la apreciación de las circunstancias particulares de la imputada. Es por estas razones, que el supremo tribunal tachó de arbitraria la decisión y así, ordenó el reenvío de la sentencia al Tribunal de Casación.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Penal Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires  Voces: juicio por jurado, homicidio, perspectiva de género

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