La sola denuncia anónima no es suficiente para justificar un registro policial

Así lo entendió la justicia federal paranaense al considerar que las pruebas colectadas con posterioridad resultaron insuficientes para acreditar la validez de la requisa personal y vehicular sobre las personas denunciadas.

El titular del Juzgado Federal de Paraná, Leandro Damián Ríos, dictó la falta de mérito de cuatro personas imputadas por transporte de estupefacientes en una causa que se fundaba solo en una denuncia anónima.

El hecho comenzó con una información brindada por sujetos desconocidos –temiendo a represalias posteriores- a la Unidad Policial del lugar en cuanto se ponía de manifiesto que se iba a realizar una transacción de material estupefaciente en una dirección concreta a la que acudió el personal de Toxicología hallándose finalmente la sustancia referida.

Frente a esta circunstancia, el juez Ríos destacó que si bien la denuncia anónima no podría servir por sí misma como base para la iniciación de un proceso penal, sin embargo sí puede erigirse como el instrumento que permita la investigación por parte de la autoridad competente, si así lo considera pertinente.

En este sentido, señalaron que aunque la información recibida a través de una denuncia anónima no reúne los requisitos que la ley procesal impone para las denuncias, lo cierto es que no deja de ser un anoticiamiento apto para desencadenar el procedimiento por iniciativa propia de la policía.

En esta línea, explicaron que “…la notitia criminis es un acto preprocesal, que comunica a la autoridad que tiene el deber de investigar un hecho con relevancia jurídico-penal perseguible de oficio (…) constituye un presupuesto necesario de la instauración del proceso penal y, aunque tiene relevancia procesal, es un acto que se mantiene al margen de los actos del proceso…”.

Ello así, aclararon que el desconocimiento de la identidad del denunciante no suprime la validez del inicio de la actividad policial, a menos que la noticia se hubiera obtenido de modo ilegal.

Ahora bien, indicaron que las pruebas colectadas con posterioridad por el Ministerio Público Fiscal no alcanzaron para tener por acreditada –aún con el grado de probabilidad requerido- la validez de la requisa, medida que invade coactivamente la esfera de la intimidad de los imputados.

Además, remarcaron que la medida habría sido ordenada por un juez de garantías provincial pero que, sin embargo, la orden nunca fue acreditada durante el transcurso de la instrucción ni se lograron colectar otros elementos que permitieran reconstruirla, lo cual importa una inexistencia jurídica subsanable.

En suma, el magistrado sostuve que como no existían elementos de convicción suficiente para procesar a los imputados sin que se pudiera demostrar la existencia de la orden de requisa vehicular y, al mismo tiempo, no poder desvincular a los imputados del proceso, correspondía dictar la falta de mérito para procesar o sobreseer.

Por ello, decidieron disponer la falta de mérito e inmediata libertad de los imputados, sin perjuicio de la prosecución de la causa, debiendo asistir al Juzgado cada vez que así se lo requiera.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Federal
Tribunal: Juzgado Federal de Paraná
Voces: denuncia anónima, narcotráfico, registro policial

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