Dicha situación presenta muchos problemas y desafíos, además de cuestiones afectivas y de responsabilidad parental. Principales puntos
Aunque visibilizada por casos de personas públicas, la figura de «familia ensamblada» está instalada. Dicha situación presenta muchos problemas y desafíos en lo legal y patrimonial, además de cuestiones afectivas y de responsabilidad parental. A continuación, describiremos sin atacar ni defender la existencia de la familia ensamblada. Ésta ya existe y la ley debe darle el mejor marco posible, protegiendo siempre a los menores involucrados.
Históricamente, la sociedad tuvo un concepto único de «familia» (hombre y mujer en matrimonio indisoluble). Cuando «familia» quería decir socialmente una sola cosa, la ley tenía una tarea mucho más simple. El concepto se expandió incluyendo más posibilidades, y la ley se fue quedando atrás. En ese marco deben desenvolverse las «familias ensambladas».
Definimos «familia ensamblada» como una pareja que convive con al menos un hijo de solamente uno de sus integrantes. Por «hijo» nos referimos, lógicamente, a varón o mujer. Por «padres» o «progenitores» nos referiremos a quienes ejerzan las responsabilidades parentales sobre el hijo.
La situación de la pareja
Primero debemos analizar el marco jurídico de una pareja conviviente. Si bien desde lo social la distinción es más tenue, para la ley no es lo mismo que la pareja esté casada o no. Esto tendrá gran influencia en el tratamiento legal de una familia ensamblada. Al casarnos, estamos incorporando un socio a nuestro patrimonio (salvo que la ley del país nos permita la separación de bienes, como sucede en Argentina) y generando un heredero adicional.
El matrimonio afecta legalmente de lleno en la pareja. Salvo si se hubiera pactado división de bienes, éstos se categorizarán en propios y gananciales. Esto tendrá consecuencias en un eventual divorcio (pues habrá que dividir los gananciales) y en la sucesión (ya que el cónyuge es heredero forzoso).
Si la pareja optó por no casarse, no tendremos esa doble categoría de bienes y el sobreviviente puede quedar desamparado a nivel hereditario, salvo que se hubiera planificado haciendo un testamento o un fideicomiso.
La pareja debe tener presente que casarse o no casarse, es una decisión en sí misma ya que tiene consecuencias legales y patrimoniales.
Ya vimos los efectos propios del matrimonio. Y, aún sin matrimonio, la ley contempla reglas respecto de la atribución del uso de la vivienda familiar, las posibles compensaciones económicas y prestación de alimentos entre quienes formaron la pareja.
La situación de los hijos frente a la ley
Los derechos legales de un hijo (incluyendo los hereditarios) no están condicionados a que exista matrimonio. Las obligaciones legales y patrimoniales que sus progenitores tienen hacia él surgen de la filiación en sí misma. Los hijos tendrán derecho a manutención y a un cierto porcentaje de la herencia.
Pero si una persona muere casada, sus hijos tienen una porción hereditaria menor ya que deberán compartir los activos con un heredero más. Si ese cónyuge tiene a su vez hijos (o se casa de nuevo), los activos que recibió del fallecido dejarán para siempre la familia de sangre de quien murió, ya que luego serán heredados por esos terceros. Este es uno de los puntos más álgidos y (paradójicamente) del que menos parecen preocuparse los protagonistas. Si bien hay herramientas de planificación legal que permitirían un marco más seguro, no las utilizan por desconocimiento.
Al haber convivencia y un hogar compartido, es posible también que los hijos de la persona fallecida deban respetar el derecho habitacional del miembro sobreviviente de la pareja, independientemente de que haya existido o no matrimonio.
Desafíos patrimoniales para padres e hijos
Si una persona tiene hijos de distintas parejas, es probable que tenga más obligaciones y gastos que si esos hijos fueran de la misma pareja y ésta continuara conviviendo. Al ir acumulando obligaciones, ese patrimonio debe hacer frente a más gastos y puede ser temporal o permanentemente insuficiente para afrontarlos. Quien ha formado una familia ensamblada, debe planificar su patrimonio con mucho más cuidado ya que, con los mismos activos e ingresos, deberá hacer frente a más obligaciones.
La familia ensamblada trae otro fenómeno: una persona no solamente tendrá hijos con distintas parejas, sino que habrá una gran brecha de edad entre el mayor y el menor de sus hijos, llegando incluso a tener hijos plenamente adultos y hasta con familia propia, y otros todavía en edad escolar. Estos hijos deberán en su momento compartir una herencia, aun cuando estén en edades muy dispares.
Se dará incluso la siguiente «injusticia»: el hijo mayor habrá recibido patrimonialmente mucho más en vida de su progenitor que su pequeño hermano (ejemplo: pago de estudios, viajes, automóviles, vivienda). El pequeño corre el riesgo de quedar huérfano en poco tiempo, sin que su progenitor haya podido equiparar lo que pudo dar a sus hijos mayores. Las porciones hereditarias estrictas no contemplan esa disparidad: todos recibirán lo mismo. Un progenitor en esa situación debe considerar herramientas de planificación como un testamento, un fideicomiso, un seguro de vida, o una combinación de esos elementos.
La dinámica de la familia ensamblada al convivir
Es frecuente que un hijo esté conviviendo con uno de sus progenitores y con la pareja actual de éste y sus hijos. Y la pareja puede a su vez tener hijos en común. La famosa frase «los tuyos, los míos y los nuestros» lo resume. La ley debe contemplar esta superposición. El principio rector debe ser que el interés de los menores es superior al de los adultos y por tanto deben ser preservados de cualquier situación que vulnere sus derechos.
Hay muchos menores que integran dos familias ensambladas, cuando sus progenitores se reparten los tiempos de convivencia con ese hijo y tienen a su vez sus propias parejas con hijos.
Situaciones aparentemente fáciles como establecer un calendario de vacaciones, cumpleaños o celebraciones tradicionales, pueden transformarse en un caos y terminar en verdaderas batallas. Estos conflictos se reflejan en los medios de comunicación cuando son protagonizados por personas famosas. Sin embargo, no le suceden solamente a éstas.
Puede darse que el menor deba ajustarse a cambios de costumbres en cuanto a horarios, disciplina o estilos de vida por el fin de la pareja o comienzo de una nueva. Si bien para algunos eso genera adaptabilidad, para otros puede significar inestabilidad emocional al no contar con un marco seguro y predecible.
A continuación, repasamos algunos ejemplos de posibles problemas para los menores inmersos en una familia ensamblada:
- ser privado de un viaje familiar por tener que pasar tiempo con su otro progenitor;
- vivir involuntariamente alejado de alguno de sus progenitores o hermanos;
- sufrir mudanzas frecuentes, provocados por cambios en la situación afectiva o geográfica de su familia ensamblada; o
- tener que convivir con una pareja de su padre o madre que tenga una personalidad, creencias o conductas que puedan afectarlo de algún modo negativo;
Conclusiones
La familia ensamblada es una realidad social y la ley ha comenzado a contemplarla parcialmente. Todavía falta mucho, y el norte debe ser siempre la preservación de la situación de los menores de edad y sus derechos.
Es obligación de todos los adultos involucrados (sean padres del menor o no) respetar ese principio, aún sacrificando sus propios gustos, necesidades o intereses.
Como los problemas legales y patrimoniales pueden ser muy complejos, los adultos que forman familias ensambladas deben estar al tanto de ellos y planificar adecuadamente en la medida de sus posibilidades. No tomar esos recaudos o hacerlo con elementos insuficientes, afectará sin dudas a sus seres queridos y los expondrá a potenciales conflictos que pueden tener un efecto devastador.
Fuente: iprofesional