La segunda instancia se abre con la concesión del recurso, y la carga de instar su tramite corresponde al recurrente

En la causa “A. A. M. c/OSOCNA y otro s/Sumarísimo de salud”, el magistrado de grado resolvió “dispónese medida cautelar ordenándose a la OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) y la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS DE EMPRESARIOS (OSDE) continúen brindando a la Sra. A.M.A., la correspondiente cobertura médica asistencial en los términos en que la misma se venía realizando (PLAN 410), hasta tanto se dicte sentencia en los presentes actuados, debiéndose efectuar los aportes a la demandada de conformidad a las leyes 19.032, 18.610, 18.980, 23.660, 23.661 y 23.592. Asimismo, hácese saber a la parte actora que deberá abonar las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota del PLAN 410”.

Contra dicha resolución, las codemandadas interpusieron recursos de apelación.

Posteriormente, ante la supuesta inactividad asumida por parte de las recurrentes, el 02.03.2022 la actora acusó la caducidad de la segunda instancia por entender que había transcurrido el plazo de tres meses previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

DESCUENTO ESPECIAL + 3 CUOTAS SIN INTERÉS

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordó que el fundamento del instituto de la caducidad de la instancia radica “en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, concerniendo esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés”, por ende, se considera que el propósito de la perención “responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica”.

Los magistrados destacaron que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, y la carga de instar su tramite corresponde al recurrente.

Sumado a ello, los camaristas señalaron que el criterio restrictivo que cabe asignar al instituto de la caducidad de instancia “no autoriza a quien recurre a desentenderse de la suerte del recurso y del trámite posterior de la causa, pues tal actitud de la apelante revela una despreocupación incompatible con el deber de disipar los obstáculos que se pudieran interponer para lograr el pronunciamiento de alzada”.

En dicho marco, los recurrentes se desentendieron de la suerte de sus recursos toda vez que el magistrado concedió las apelaciones y ordenó los traslados de los memoriales el 05.11.21 y las demandadas no realizaron las notificaciones correspondientes. Específicamente «no efectuaron actos tendientes a impulsar el procedimiento». 

De tal manera, teniendo en cuenta que desde la providencia del 05.11.2021 hasta el acuse de caducidad de la segunda instancia presentado por la actora el 02.03.2022 había transcurrido el plazo de tres meses previsto por el CPCCN, el 14.09.2022 los Dres. Gottardi y Nallar admitieron el acuse de perención de la instancia respecto a los recursos de apelación de las codemandadas.

Fuente: abogados.com.ar

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Voces: sumarísimo de salud, recurso de apelación, inactividad de los recurrentes

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