La SCBA ratifica la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.773 que prevé una opción excluyente al trabajador para reclamar la indemnización del infortunio

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.773, que prevé una opción excluyente al trabajador para reclamar la indemnización del infortunio mediante una acción de derecho común o mediante la reparación sistémica, porque es violatoria de los principios de progresividad, igualdad, propiedad y no discriminación.

Corresponde declarar la invalidez constitucional del art. 4 de la Ley 26.773, toda vez que la opción excluyente impuesta al trabajador para reclamar la indemnización del infortunio mediante una acción de derecho común o mediante la reparación sistémica, retrograda de modo manifiesto la protección del sujeto de preferente tutela constitucional a la que debe propender la legislación.

El art. 4 de la Ley 26.773 conculca el principio de indemnidad, pues al impedirle al operario accidentado o enfermo -o, en su caso, a sus derechohabientes- por causas vinculadas al trabajo y que percibió las prestaciones de la Ley especial, el acceso a la reparación integral del daño, deja subsistentes daños laborales sin reparación y tal situación, se traduce en una indemnización que se avizora como carente de integralidad, afectando los postulados del art. 14 bis de la CN., y los principios de progresividad, propiedad, igualdad y no discriminación.

No es posible soslayar que con la vigencia de la opción excluyente prevista en el art. 4 de la Ley 26.773, el trabajador incapacitado -o sus derechohabientes- se encuentra obligado a abdicar su derecho a una reparación íntegra por parte de su empleador sin recibir ningún beneficio ni contraprestación como consecuencia de aquello; obteniendo sólo la indemnización tarifada a cargo de la aseguradora -exonerando por completo al empleador-, a la que siempre tuvo derecho.

En el marco de la opción excluyente prevista en el art. 4 de la Ley 26.773, resulta difícil sostener que el trabajador pueda renunciar a título gratuito, a los derechos que involucren prestaciones tan elementales y necesarias como aquellas que fueran esenciales para garantizarle una subsistencia digna, y que tienen su origen en un siniestro ocurrido por el hecho u ocasión del contrato laboral, erigiéndose como un mínimo irrenunciable.

Fuente: MicroJuris
Fuero: Laboral
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Voces: accidente laboral, reparación sistémica, opción excluyente

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