La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.773, que prevé una opción excluyente al trabajador para reclamar la indemnización del infortunio mediante una acción de derecho común o mediante la reparación sistémica, porque es violatoria de los principios de progresividad, igualdad, propiedad y no discriminación.
Corresponde declarar la invalidez constitucional del art. 4 de la Ley 26.773, toda vez que la opción excluyente impuesta al trabajador para reclamar la indemnización del infortunio mediante una acción de derecho común o mediante la reparación sistémica, retrograda de modo manifiesto la protección del sujeto de preferente tutela constitucional a la que debe propender la legislación.
El art. 4 de la Ley 26.773 conculca el principio de indemnidad, pues al impedirle al operario accidentado o enfermo -o, en su caso, a sus derechohabientes- por causas vinculadas al trabajo y que percibió las prestaciones de la Ley especial, el acceso a la reparación integral del daño, deja subsistentes daños laborales sin reparación y tal situación, se traduce en una indemnización que se avizora como carente de integralidad, afectando los postulados del art. 14 bis de la CN., y los principios de progresividad, propiedad, igualdad y no discriminación.
No es posible soslayar que con la vigencia de la opción excluyente prevista en el art. 4 de la Ley 26.773, el trabajador incapacitado -o sus derechohabientes- se encuentra obligado a abdicar su derecho a una reparación íntegra por parte de su empleador sin recibir ningún beneficio ni contraprestación como consecuencia de aquello; obteniendo sólo la indemnización tarifada a cargo de la aseguradora -exonerando por completo al empleador-, a la que siempre tuvo derecho.
En el marco de la opción excluyente prevista en el art. 4 de la Ley 26.773, resulta difícil sostener que el trabajador pueda renunciar a título gratuito, a los derechos que involucren prestaciones tan elementales y necesarias como aquellas que fueran esenciales para garantizarle una subsistencia digna, y que tienen su origen en un siniestro ocurrido por el hecho u ocasión del contrato laboral, erigiéndose como un mínimo irrenunciable.
Fuente: MicroJuris
Fuero: Laboral
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Voces: accidente laboral, reparación sistémica, opción excluyente