El Juzgado de Menores Nº2 defendió el criterio del STJ al rechazar el cuestionamiento de legalidad planteado por la defensa de un imputado que al momento de cometer un delito era adolescente.
La doctora Irma Alicia Domínguez, titular del Juzgado de Menores N° 2 de Capital, rechazó el planteo de la defensa de un imputado que cuestionaba la legalidad del procedimiento establecido por el Superior Tribunal de Justicia en el Memorando N°5 (aprobado en el Acuerdo 27/16 Pto. 15°).
El defensor del joven planteó, primero ante el tribunal de juicio y luego ante la Jueza de Menores, su rechazo al procedimiento. Fundamentó su pedido en cuestiones relativas a la constitucionalidad y legalidad, cuestionando las potestades del STJ para dictar pautas de procedimiento por Acordada y rechazó la intervención de la Jueza de Menores en esa etapa del juicio.
Para el abogado la participación de la Jueza de Menores debía darse una vez que quedara firme la sentencia declarativa de responsabilidad por parte del Tribunal Oral Penal interviniente.
Por su parte, la doctora Domínguez validó las facultades del STJ expresamente conferidas por la Ley Orgánica de Administración de Justicia N°26/00, (art. 23 inc. 14), para el dictado del Memorando. Puede “dictar mediante acordada las normas prácticas que fueren necesarias para la aplicación de las leyes procesales” indicó.
Ratificó el Memorando N° 5/16 del Superior Tribunal. Afirmó que no alteraba la constitucionalidad ni legalidad alguna, ni mucho menos se quebrantaban los derechos y garantías consagrados en las normas de procedimiento vigentes.
Y destacó que en base a la interpretación restrictiva de las normas de procedimiento se podía apreciar que el art. 442 del C.P.P. enningún momento determinaba que previamente la “declaración de responsabilidad” del Tribunal de Juicio debía quedar firme para habilitar la instancia del Juez de Menores.
Por el contrario, la doctora Domínguez destacó que las pautas que delinean el Memorando N°5/16 “agilizaron el procedimiento en el caso de declaración de responsabilidad de un imputado menor de edad a la fecha del hecho que se le acusa y permitió al Juez de Menores, dirimir la necesidad o no de una sanción” y en su caso su modalidad, tornando operativo en un plazo breve, la intervención del Juez especializado.
Se resguardan garantías y principios constitucionales como el plazo razonable, juez natural, inmediación, concentración, oralidad, contradicción, bilateralidad e identidad de las partes y por sobre todo el “principio de especialidad”, añadió.
Agregó que “lo normado en el art. 442 y artículos concordantes del Código Procesal no se ven alterado en nada con el procedimiento delineado por el Superior Tribunal de Justicia; preservándose, el principio de especialidad, remarcado por la Corte Interamericana y la Corte Suprema de Justicia en distintos precedentes y en la Justicia local, conforme manda el art. 5.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos al establecer que “cuando los menores puedan ser procesados, deber ser separados de los adultos y llevados ante Tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento”-
También remarcó que el documento dictado por el STJ devenía en base al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictada en los autos caratulados: “CSJ 374/2014 (50-R) CS1 R.B. Causa N° 42886/9”, permitiendo la celeridad de estos procesos conforme manda convencional, reconociendo además de las garantías constitucionales que debe gozar cualquier persona, un tratamiento jurídico diferenciado y especial.
Fuente: Poder Judicial de Corrientes.