La Cámara Federal de General Roca rechazó un recurso del PAMi y confirmó una cautelar para que el organismo le provea una prótesis para reemplazo total de rodilla a una afiliada. El organismo había cuestionado que la jubilada no transitó los “carriles administrativos regulares”
La Cámara Federal de General Roca confirmó una resolución del Juzgado Federal de Neuquén por la cual ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) brindarle, en el plazo de cinco días una “prótesis para reemplazo total de rodilla izquierda” a una jubilada.
La decisión se dio en autos G., A. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/ amparo ley 16.986 s/ inc. apelación” donde el Tribunal, compuesto por los camaristas Richar Gallego y Mariano Lozano desestimó el recurso de la obra social de jubilados, que sostuvo que no se sustanció la solicitud mediante las formalidades correspondientes y que la medida entorpecía los “carriles administrativos regulares”, afectando así el derecho a la igualdad de los restantes afiliados.
“La circunstancia de que del escrito de inicio y de la documentación adjuntada surja que la cobertura solicitada por la accionante fue desatendida por el instituto, sin que a la fecha haya visto satisfecho su pedido, demuestra no solo una dilación inconciliable con sus necesidades sino también que transitó –bien que infructuosamente-aquella etapa antes de acudir a la vía judicial”
Según surge del expediente, al dictarse la cautelar el juez de grado tuvo por configurada la verosimilitud del derecho en razón “del carácter de afiliada de la actora al instituto demandado con la copia de la credencial acompañada” de “su condición médica –gonoartrosis- y la indicación de medicación reclamado” y “del marco legal aplicable –PMO-“.
Al rechazar los agravios del PAMI, los jueces entendieron que “la circunstancia de que del escrito de inicio y de la documentación adjuntada surja que la cobertura solicitada por la accionante fue desatendida por el instituto, sin que a la fecha haya visto satisfecho su pedido, demuestra no solo una dilación inconciliable con sus necesidades sino también que transitó –bien que infructuosamente-aquella etapa antes de acudir a la vía judicial”
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de General Roca
Voces: carriles administrativos regulares, amparo ley 16.986, recurso ante el PAMI