En un conflicto por el límite de la responsabilidad en el transporte aéreo internacional de mercaderías, la Corte Suprema dejó sin efecto una condena contra la aerolínea Delta por omitirse el tratamiento de los agravios planteados en relación a la aplicación del Protocolo IV de Montreal de 1975.
De conformidad con el dictamen de la Procuración, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejó sin efecto la decisión una condena a la aerolínea Delta, el marco de una causa donde se discute el límite de la responsabilidad en el transporte aéreo internacional de mercaderías y la garantía de la defensa en juicio.
En el caso, La Meridional Compañía Argentina de Seguros SA celebró un contrato de seguro con Carrier SA, mediante el cual se comprometió a asegurar un cargamento que debía ser trasladado desde Estados Unidos hasta nuestro país. La obligación de efectuar el transporte aéreo internacional fue asumida por la aerolínea Delta, pero la carga no llegó a su destino.
La compañía de seguros inició acción a fin de recuperar la suma de dinero que habría pagado a la damnificada directa en cumplimiento del contrato de seguro. Todo ello en los autos “La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ Delta Air Lines s/ faltante y/o avería de carga transporte aéreo”.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia del juez de primera instancia en cuanto condenó a la aerolínea por aplicación del límite de responsabilidad previsto en el artículo 22 del Convenio de Varsovia de 1929.
Para así decidir, la Cámara tuvo por acreditado que la transportista demandada incumplió su “obligación esencial de entregar en destino la mercadería” y que la compañía de seguros debió pagar a la damnificada el valor asegurado.
Contra ese pronunciamiento, Delta interpuso recurso extraordinario federal que, contestado fue concedido. La aerolínea planteó, entre otras cuestiones, la existencia de cuestión federal puesto que se encuentra en juego la aplicación y el alcance del Convenio de Varsovia de 1929, con las modificaciones introducidas por el Protocolo de la Haya de 1955 y por el Protocolo IV de Montreal de 1975.
En particular, esgrimió que los juzgadores no resolvieron el planteo realizado ante esa instancia, según el cual el siniestro no se rige, en atención al momento de ocurrencia, por el originario Convenio de Varsovia de 1929, sino por el modificado por el Protocolo IV de Montreal de 1975, lo que es relevante en tanto el último protocolo modificó el cálculo del límite de responsabilidad.
Destacó que, desde la primera oportunidad procesal, invocó la aplicación del Protocolo IV de Montreal y que ese cuerpo normativo dispone que, en el transporte de mercaderías, cualquier acción por daños “solamente puede ejercitarse de acuerdo con las condiciones y los límites de responsabilidad allí previstos”.
El procurador fiscal ante la Corte Suprema, Víctor Abramovich, opinó a favor de la impugnante en cuanto a que la sentencia apelada omitió tratar sus agravios vinculados a la aplicación del límite de responsabilidad establecido en el Protocolo IV de Montreal de 1975, que modificó el Convenio de Varsovia de 1929, a su vez, modificado en La Haya en 1955.
Para el procurador, “la sentencia recurrida, al no dar un adecuado tratamiento a una cuestión conducente que había sido planteada en forma oportuna, frustró la garantía de defensa en juicio y el debido proceso adjetivo, por lo que corresponde su descalificación como acto judicial válido”.
Abramovich explicó que el juez de primera instancia “consideró aplicable el límite de responsabilidad previsto en el Convenio de Varsovia de 1929″. Esa cuestión fue controvertida oportunamente por Delta en su recurso de apelación, donde reclamó la aplicación del tope previsto en el Protocolo IV de Montreal.
“El tribunal confirmó la aplicación del artículo 22 del Convenio de Varsovia de 1929 sin tratar, siquiera mínimamente, los agravios planteados por el trasportista”, destacó el dictamen.
Para el procurador, “la sentencia recurrida, al no dar un adecuado tratamiento a una cuestión conducente que había sido planteada en forma oportuna, frustró la garantía de defensa en juicio y el debido proceso adjetivo, por lo que corresponde su descalificación como acto judicial válido”.
Y concluyó: “Tal como lo ha establecido la Corte Suprema, es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que sean fundados, exigencia que no se satisface cuando las decisiones atacadas no proveen un estudio razonado de cuestiones introducidas oportunamente y que resultan conducentes para la dilucidación de la causa”.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Voces: recurso extraordinario federal, responsabilidad en el transporte aéreo internacional, límite