La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza tuvo por probado el robo de los efectos personales del actor que se encontraban en su auto que estaba estacionado en la playa contigua al cementerio de titularidad de la demandada.
Corresponde confirmar la sentencia que dio por acreditado que el automotor que fue objeto de robo de los elementos personales pertenecientes al actor se encontraba estacionado en la playa de estacionamiento que se encuentra contigua al cementerio privado de la demandada, pues el actor manifestó haber estacionado el auto en la playa referida, se han brindado dos testimoniales no cuestionadas en su oportunidad que corroboran tal afirmación, efectuó además la denuncia policial el mismo día del hecho y denunció el hecho ilícito a su compañía aseguradora a los fines de la reparación del vidrio siniestrado.
Si bien no existe prueba directa de las circunstancias fácticas fundantes de la acción y el material probatorio colectado no es, precisamente, abundante, frente a la actitud asumida por la demandada, los elementos aportados por el accionante constituyen indicios que autorizan a presumir la ocurrencia del hecho tal como ha sido expuesto en la demanda.
La prueba indiciaria consiste en la reunión e interpretación de una serie de hechos y circunstancias relativos a un injusto determinado que se investiga, a efectos de intentar acceder a la verdad de lo acontecido por vía indirecta; así, concierne a cualquier cosa, circunstancia o acontecimiento que permita ser objeto de verificación judicial, está basada sobre la inferencia y el razonamiento, y tiene como punto de partida los hechos o circunstancias probados, de los cuales se tratará de extraer la relación existente con el hecho, la demanda de cumplimiento de contrato, rendición de cuentas y daños y perjuicios promovida, al haberse probado el incumplimiento contractual de la demandada en la provisión de residuo de pescado a favor de la actora.
Fuente: MicroJuris.