La Reparación Histórica reconoce la deuda.

Por un fallo judicial, un jubilado que no firmó acuerdo de reparación histórica podrá seguir cobrando el beneficio.

La Justicia consideró que los pagos percibidos por la Ley 27.260 significaron un reconocimiento de una deuda originada en un juicio de reajuste jubilatorio. Un jubilado que inició un juicio de reajuste contra ANSES, pero que cobraba un adicional en virtud de la Ley de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados, podrá seguir percibiendo ese plus en su haber, luego de que la Justicia dictara una medida cautelar en su favor. La medida fue adoptada por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que revocó el fallo de primera instancia en la causa “Vega, Gregoria c/ ANSES s/ medidas cautelares” y decretó la prohibición de innovar con relación al pago del importe que se le abona mensualmente junto con el haber jubilatorio desde marzo de 2017, sin requerirle al jubilado que acepte la propuesta efectuada por el organismo previsional. “La medida requerida, tiene el propósito de lograr la protección inmediata del objeto principal, a fin de que el mismo no se desnaturalice o se torne ineficaz por el transcurso del tiempo, en el marco establecido por la ley 26.854 que admite su procedencia ya que la edad avanzada del peticionante lo incluye en el sector social más vulnerable”, estimaron las juezas Adriana Lucas y Victoria Pérez Tognola. Las magistradas interpretaron que los pagos efectuados por ANSES “en el marco legal referido”, significaron “un reconocimiento” por parte del organismo previsional “de una deuda que se origina en idéntica causa que la que motivó que el actor promoviera el juicio por reajuste de haberes, que concluyera con una sentencia a su favor”.

Al decretar la admisibilidad de la medida, las integrantes de la Sala I entendieron que la verosimilitud del derecho invocado, “aparece con nitidez habida cuenta de la correspondencia existente entre las acreencias que surgen de lo decidido en la sentencia de reajuste recaída en la causa principal y el origen de la deuda que motivó los pagos dispuestos or el organismo administrativo y que por esta vía se intentan mantener”. “Más aún, en el caso, es la propia accionada la que ha abonado unilateralmente el suplemento de reparación histórica, sin que medie consentimiento del interesado, lo que constituye un inequívoco reconocimiento por su parte del derecho a su cobro”, agrega el fallo. La Cámara también hizo hincapié en la “urgencia en la demora”, que se daba con la circunstancia de la edad del peticionante “que justificó la excepcionalidad del tratamiento legal de la instrumentación del pago sin que mediara su conformidad, resulta demostrativa de su existencia, por lo que no necesita mayor abundamiento”.

Fuente: Diario Judicial

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