Llegó la causa «P. d. L., C. L. c/Full Clean Servicios Integrales SRL y otros s/Despido» a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver los recursos interpuestos por la parte actora y la codemandada Full Clean Servicios Integrales SRL contra el pronunciamiento de grado que admitió sustancialmente las pretensiones deducidas.
La codemandada expuso que la situación de rebeldía en que devido incursa, «resultaría insuficiente para admitir las reclamaciones articuladas por el actor a través del presente pleito, en la medida que el pretensor omitió anejar pruebas dirigidas a sustentar los hechos invocados al inicio y, a la par de ello, la autenticidad de las misivas intercambiadas con anterioridad al cese surgiría la existencia de controversia en torno al punto».
En dicho marco, los camaristas recordaron que el desenlace provocado por la omisión de contestar la demanda, aparece regulado en las prescripciones del art. 71 de la ley 18345, cuyo texto establece que «si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el artículo 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario».
La disposición aludida, prevé consecuencias «presuncionales lapidarias», toda vez que no requiere el respaldo de ninguna prueba, ni supeditar la proyección de los efectos a las «aserciones explícitamente volcadas al inicio»; ergo «dicha fuente de convicción en modo alguno puede calificarse de insuficiente, a menos de que el extremo fáctico bajo análisis sea absurdo, inimaginable o imposible».
Por ello, carecía de relevancia la circunstancia de que el accionante no hubiera aportado evidencias probatorias de los hechos invocados en el escrito de demanda, «en la medida que la rebeldía de la sociedad empleadora producía la inversión de la carga de la prueba sobre esos hechos».
Así las cosas, los magistrados destacaron que cabía tener por cierto la totalidad de las alegaciones vertidas al inicio, con respecto a las circunstancias de hecho que hicieron que naciera el pleito.
Entre muchas otras cosas, que el accionante “fue contratado por las personas físicas demandadas para prestar servicios de ‘oficial de limpieza’ a favor de la empresa [Full Clean]… que ellos mismos explotan”, que “[e]l salario abonado… era de $22.000.- mensuales”, que “se desempeñaba de Lunes a Viernes de 06:00 a 21:00 horas”, que “las personas físicas demandadas eran los dueños de la empresa de limpieza, y… quienes daban las órdenes de trabajo y abonaban los sueldos”, que Full Clean “es sólo una persona jurídica que se ha interpuesto entre los demandados Yamila Marcia Bruno y Leandro Daniel D’Agostino y el actor”, y que tales sujetos “se comportaban como verdaderos dueños y empleadores de la empresa de limpieza donde laboraba… abonando sus salarios, organizando sus labores y dándole las indicaciones tanto al actor como al resto del personal”.
Al respecto de la rebeldía, el pasado 18 de marzo los Dres. Catani y Zappino Vulcano confirmaron lo resuelto.
Fuero: Laboral,
Tribunal: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
Voces: contratado, personal de limpieza, órdenes de trabajo,