La Provincia deberá indemnizar a mujer policía atacada por delincuentes en Tribunales III

El tribunal calificó el hecho como “accidente de trabajo”. Pidió a las autoridades provinciales que revisen su política de tratamiento de los procesos judiciales que involucran mujeres.

La Sala Primera de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo presentada por una mujer policía que fue atacada por delincuentes mientras cumplía una guardia en el edificio de Tribunales III (Bv. Ilia 590, Centro), en diciembre del año 2016. De esta forma, condenó a la Provincia de Córdoba a pagar 2.147.486 pesos, más intereses, en concepto de indemnización derivada de las secuelas incapacitantes que le quedaron como producto del hecho delictivo.

El vocal Ricardo Gilletta calificó el hecho como “accidente de trabajo”, en tanto se produjo cuando la mujer policía cumplía su actividad de custodia en el edificio de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba. Sin embargo, el tribunal señaló que, a pesar de que la situación tuvo relevancia pública y los responsables fueron sometidos a proceso penal, los representantes de la Provincia desconocieron genéricamente los hechos invocados por la trabajadora durante todo el proceso.

Ante ello, el magistrado expresó que “resulta ciertamente incomprensible que, en un caso como el de autos, no hubiere existido una intervención activa de los funcionarios provinciales en aras no sólo de interiorizar a sus representantes sobre los antecedentes del caso, sino también de dar una solución pronta al conflicto, que involucraba un hecho de violencia muy grave contra una mujer integrante de sus fuerzas policiales”.

Por otro lado, el tribunal valoró positivamente la paulatina incorporación de leyes tendiente a la tutela de los derechos de las mujeres que la Provincia incorporó en los últimos años. Sin embargo, resaltó que las condiciones que motivaron el dictado de esas normas están lejos de haberse modificado estructuralmente y que ello es una problemática que atraviesa transversalmente toda la vida social.

Desde ese lugar, hizo un llamamiento a las autoridades de la Provincia para revisar su política de tratamiento de los procesos judiciales que involucran mujeres y en los que están en juego derechos humanos fundamentales que no justifican un abordaje ligero con negativas injustificadas.

Al final, incluyó una consideración especial dirigida a la propia trabajadora víctima: “Ni la condena penal de los autores ni la presente condena patrimonial a la Provincia, habrán de compensar el daño sufrido, no mensurable. Por eso, y en la convicción que lo más importante es preservar el derecho a vivir una vida plena de cara al futuro, independientemente de la indemnización que habrá de recibir, me atrevo a instarla a retomar y exigir, en cuanto fueren necesarios, los apoyos profesionales especializados; sabiendo que deben ser solventados por la Provincia; que tiene derecho a plantear sus quejas o desacuerdos con la calidad de la atención; y que la ley la apoya en ese sentido”.


Causa: “P. Z. E. c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba – Ordinario – Accidente (Ley de Riesgos)”.
Fecha: 26 de octubre de 2020.
Resolución: Sentencia n.° 156.

Fuente: Justicia Córdoba

Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara del Trabajo de Córdoba, Sala 1°
Voces: accidente de trabajo, policía, ataque de delincuentes

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