La decisión establece que los test son de uso profesional excluyente y que las pruebas deberán realizarse en laboratorios de análisis clínicos.
A través de la Resolución N°1533/21 publicada hoy en el Boletín Oficial, el gobierno de la provincia de Buenos Aires prohibió la venta de productos con distintas denominaciones o marcas comerciales que son para uso diagnóstico como “Pruebas rápidas de Antígeno Covid-19 o test inmunocromatográficos para antígenos de SARS-CoV-2 en secreciones nasales y de garganta”. La medida establece que los test para diagnóstico de coronavirus son de uso profesional exclusivo y excluyente y los mismos deben realizarse en los laboratorios de Análisis Clínicos habilitados.
Según establecese la decisión, la medida tendrá vigencia “mientras perdure la declaración del estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), dispuesta por el Decreto N° 132/2020 y sus respectivas prórrogas”. Asimismo, dispone que aquellos establecimientos que incumplan con lo establecido serán pasibles de la aplicación de sanciones.
Entre los fundamentos, la resolución indica que “está claramente normado en los procedimientos sanitarios COVID19, que cualquier resultado debe estar cargado en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina (SISA) por un profesional inscripto que sea titular de un laboratorio habilitado por la autoridad competente según la jurisdicción”.
En esa línea, el texto indica que uno de los objetivos del SISA es la creación de la Ficha Única del ciudadano como eje central para el registro de la información sanitaria, que, evidentemente, podría ser adulterado si el comprador del producto realiza por sí mismo la prueba.
Por eso, la resolución concluye que “Corresponde a esta cartera sanitaria, intervenir en la producción de información, y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud”.
Fuente: Palabras de Derecho