Un tribunal bonaerense avaló la acción de desalojo iniciada por los demandantes contra quien fuera su nuera y por sus nietos. Los magistrados consideraron que no medió entre las partes contrato de locación alguno que permitiera una suspensión de desahucio, por lo que no aplica en el caso la ley 15172, dictada en el marco del ASPO.
En autos “Campanella, Juan Carlos y otro/a c/Donadio, Silvana Elizabet s/desalojo (excepto por falta de pago)”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial San Nicolás revocó la sentencia de grado, que suspendió un lanzamiento ordenado en los términos de la ley 15172, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus.
Los accionantes iniciaron demanda buscando el desalojo de un inmueble ocupado por quien fuera su nuera y por sus nietos. Tras la decisión de grado, los actores habían apelado la resolución de primera instancia que suspendió el lanzamiento oportunamente ordenado en los términos de la Ley provincial 15172.
La ley 15172, con alcance hasta el 30 de septiembre del corriente año en el ámbito de la provincia de Buenos Aires (en línea con el DNI 320/20), tuvo por finalidad la suspensión de ejecuciones hipotecarias, prendarias, de lanzamientos colectivos que afecten a una pluralidad de familias, de créditos por expensas comunes y de unidades de producción (art. 1°).
“No medió entre las partes contrato de locación alguno que permitiera una suspensión de desahucio»
Al analizar el caso, los jueces indicaron que “para limitar legalmente la disposición de un derecho fundamental, como es el derecho de propiedad, es necesario se dé un argumento razonable y racional y esa carga argumentativa corresponde, en el caso que se nos plantea, al legislador que dispone ese límite”.
“La situación de autos, en la que los actores han entablado el desalojo del inmueble ocupado por quien fuera su nuera y por sus nietos, no se enmarca dentro de la suspensión establecida excepcional y temporariamente”, explicaron los magistrados.
Para así resolver indicaron que “no medió entre las partes contrato de locación alguno que permitiera una suspensión de desahucio, como la dispuesta oficiosamente y la prohibición de lanzamiento que contiene el inc. 3 del art. 1 de la ley 15172 -que invoca el juez a quo- no resulta aplicable al sub exámine, dada la específica regulación suspensiva del desahucio que para los desalojos contiene el art. 4 in fine y en los delimitados supuestos contractuales que dicho apartado y el siguiente artículo mencionan”.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial San Nicolás
Voces: acción de desalojo, suspensión de desahucio, emergencia sanitaria