La Procuración General dictaminó que la norma que impone a los jueces renunciar para tramitar su jubilación es inconstitucional

El planteo fue realizado por el entonces magistrado Orlando Arcángel Coscia, juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén.

La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde confirmar la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que había avalado la inconstitucionalidad de la obligación de renunciar para acceder a la jubilación, por parte de los magistrados. El dictamen fue firmado por el procurador interino, Eduardo Casal.

La acción se inició a través de un amparo presentado por el entonces juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, Orlando Arcángel Coscia. En primera instancia, la titular del Juzgado Federal Nº 1 de Neuquén, Carolina Pandolfi, había declarado la inconstitucionalidad parcial de la ley que modificó el régimen jubilatorio de los magistrados del Poder Judicial de la Nación, en cuanto exige la renuncia para poder tramitar el beneficio jubilatorio. Decisión que fue confirmada por la cámara mencionada.

La norma, Ley 27.546 sancionada en 2020, cambió diversos aspectos del sistema previsional para magistrados establecidos en la Ley 24.018El punto objetado en la causa es la modificación que ya no les permite a los jueces seguir en el cargo hasta tanto la jubilación sea concedida, conforme el artículo 9, inciso b, de la norma y su reglamentación establecida en la Resolución SSS 10/2020

Ante dicha decisión, la ANSES recurrió hasta llegar al Máximo Tribunal. En dicha instancia, recusó a los cortesanos por “tener interés en el pleito”, solicitando la integración por conjueces. Sin embargo, el planteo fue desestimado, al omitir señalar la demandada el interés personal de los miembros de la Corte en el litigio.

Posteriormente, la Corte corrió vista al procurador, quien en su dictamen se inclinó por la inconstitucionalidad de la norma cuestionada. En primer lugar, Casal manifestó que el pronunciamiento resultaría inoficioso, en razón de la renuncia por parte de Coscia de su condición de magistrado, y en consecuencia, su interés subjetivo en la causa. No obstante, consideró que persiste el interés constitucional, frente a los numerosos trámites similares que se encuentran pendientes de resolución ante la ANSES.

En el análisis del caso, Casal consideró que a partir del principio constitucional de independencia de los magistrados se deriva la garantía de intangibilidad de las remuneraciones, la cual a su criterio es extensible al haber de los jueces jubilados. Agregó que la exigencia cuestionada para acceder al beneficio jubilatorio «resultan irrazonable y lesionan el derecho a la seguridad social y las garantías constitucionales de los magistrados tendientes a asegurar su independencia, desde que genera intranquilidad en el ejercicio funcional frente a la incertidumbre acerca de la posibilidad de obtenerlo cuando ya se ha renunciado».

Asimismo, sostuvo que el alcance de las normas en cuestión genera un escenario de desigualdad negativa con relación a los beneficiarios de otros regímenes jubilatorios, sin fundamento racional que justifique la distinción.

Por otra parte, concluyó que la exigencia del cese definitivo coloca al interesado en un estado de incertidumbre, situación que menoscaba el principio de progresividad en materia previsional. Por ello, a su criterio Casal opinó por confirmar la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de la exigencia normativa en cuestión. Será turno del Máximo Tribunal de expedirse.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Constitucional
Tribunal: Procuración General de la Nación
Voces: régimen jubilatorio de magistrados, derecho a la seguridad social, interés legítimo

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