La procuradora Laura Monti dictaminó que el fuero federal en general, y en particular la Corte Suprema de Justicia de la Nación son incompetentes para entender en la acción de amparo interpuesta con el fin de que se le suministre la vacuna contra el COVID-19 al accionante. En consecuencia, la acción debería tramitar ante los tribunales provinciales.
La mencionada acción fue interpuesta por Juan Andrés Barone, contra el Poder Ejecutivo Nacional y el de la provincia de Buenos Aires, con el fin de que se ordene su vacunación contra el COVID-19. El motivo principal radica en su estado de salud, dado que padece de Síndrome de Duchenne, que consiste en una distrofia muscular de origen genético que debilita progresivamente los músculos. Producto de esa enfermedad, su médico neurólogo indicó que requiere “soporte ventilatorio nocturno, nebulizaciones y asistencia para la tos diurna todos los días” y “enfermería 24 horas en domicilio los 7 días de la semana”.
Si bien fue inscripto en la provincia de Buenos Aires como grupo de riesgo, hasta el momento no se le asignó un turno para vacunarse. Por ello el accionante consideró que se encontraban afectados sus derechos a la vida, a la salud y a la integridad física.
Sin embargo, el juez federal que previno entendió que la justicia federal era incompetente para conocer en el caso, por falta de legitimación pasiva respecto del Poder Ejecutivo Nacional “porque la litis debe integrarse exclusivamente con la provincia de Buenos Aires”. Además sostuvo que más allá de que la autoridad nacional haya dispuesto un marco legal general, “en verdad son las provincias las que retienen su plena competencia para finalmente completar y ajustar el sistema a las particularidades provinciales y locales”.
Por otra parte, la Procuradora agregó que, en particular tampoco corresponde la competencia originaria de la Corte Suprema porque, si bien la provincia está siendo demandada, “la relación jurídica sustancial que da origen al reclamo es de eminente derecho público local, puesto que la demanda se dirige a cuestionar prioritariamente la omisión de las autoridades de la Provincia de Buenos Aires en proceder a su vacunación”. No obstante, manifestó que el caso puede eventualmente llegar al sistema federal por vía del recurso extraordinario federal (art. 14 ley 48).
Fuente: Palabras de Derecho
Fuero: Civil
Tribunal: Procuración Fiscal ante la CSJN
Voces: acción de amparo, provisión de vacunas, competencia