El dictamen firmado por el Procurador Casal sostiene que hasta tanto no se transfieran las competencias judiciales a la Ciudad, la Corte Suprema es la única legitimada para revisar sentencias de tribunales nacionales con asiento en la Ciudad.
El Procurador General interino, Eduardo Casal, emitió un dictamen en la causa “Levinas”, donde ratificó que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no tiene facultades para revocar sentencias ni ordenar a tribunales nacionales, por no ser el “tribunal superior de la causa”.
Según sostiene en su presentación, Casal considera que el precedente “Bazán” no es de aplicación al caso, ya que aquel solo se limitó a definir que el Tribunal Superior de Justicia dirimiría los conflictos de competencias entre juzgados nacionales y de la Ciudad, pero que no otorgó mayores facultades que esas.
Antecedentes del caso.
En primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Civil N°75 había hecho lugar a la demanda y condenó a Gabriel Levinas a rendir cuentas, en forma documentada, de la gestión realizada en el marco del contrato de mandato otorgado por el artista León Ferrari, que consistía en la exhibición y venta de obras suyas.
Esa decisión luego fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, donde se condenó a Levinas a abonar la suma de U$S 88.000 más intereses.
Sin embargo, Levinas interpuso recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, pero la Cámara lo denegó en virtud de que ese recurso no se encuentra previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por ese motivo, Levinas fue en queja al Tribunal Superior de Justicia. Previamente, había presentado también un recurso extraordinario federal que la Cámara también había denegado por considerar que no existía un agravio federal.
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad hizo lugar a la queja y al recurso, por considerar que en base a la autonomía que tiene la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la jurisprudencia de la Corte Suprema en los precedentes “Corrales”, “Nisman”, “José Mármol 824” y “Bazán”, es el tribunal superior de la causa para resolver sobre la interpretación y aplicación del derecho común de los tribunales con asiento en la Ciudad.
Vale recordar que según esos precedentes, la Corte ha señalado que la justicia nacional ordinaria no es federal y le ha conferido a ese Tribunal Superior las atribuciones para definir conflictos de competencia entre juzgados de la Ciudad y juzgados nacionales.
Devuelta la causa a la Cámara, ésta sostuvo la postura de que el Tribunal Superior de Justicia porteño no tiene potestad para revisar sus sentencias, las que sólo pueden ser apeladas ante la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario federal. Para ello, se basó en la actual ley 24.588 (que garantiza los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires), norma que no fue impugnada y que distingue las competencias que tiene la justicia nacional y de la ciudad.
El dictamen de Casal.
El Procurador General interino consideró que no existe base legal para atribuir al Tribunal Superior de Justicia la potestad de revocar una sentencia dictada por una Cámara Nacional, ya que la ley local 402 no procede contra sentencias dictadas por Cámaras Nacionales con asiento en la Ciudad.
Así, admitir un recurso no previsto en la legislación nacional importaría modificar la estructura del Poder Judicial de la Nación definida en los artículos 1 y 32 del decreto-ley 1285/1958, y en las leyes 48, 4055 y la mencionado ley 24.588, normas que no fueron declaradas inválidas por el Tribunal Superior de Justicia.
Por otra parte, señaló que el fallo “Bazán” no brinda soluciones jurídicas para el caso, ya que allí no se admitió específicamente la facultad del TSJ para revocar sentencias de los tribunales nacionales, sino solamente la competencia de ese para decidir acerca de conflictos de competencia entre juzgados nacionales y de la ciudad.
Sin perjuicio de ello, Casal reiteró su disidencia con la solución propuesta por la Corte Suprema en ese fallo, al considerar que es el máximo tribunal de la Nación el competente para dirimir conflictos de competencia entre las jurisdicciones hasta tanto se transfieran efectivamente las competencias judiciales a la Ciudad.
Asimismo, el Procurador interino resaltó que “la atribución judicial al tribunal superior local de la facultad de revisión de las sentencias de las cámaras nacionales de apelación representa una transferencia de competencias jurisdiccionales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en principio, sólo podría ser efectuada por el Congreso de la Nación”.
De hecho, refirió que el propio Congreso ha aprobado numerosos convenios de transferencia de competencias judiciales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que, puntualmente, existe un proyecto con media sanción en el Senado (“Ley de organización y competencia de la justicia federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias”).
Por último, Casal concluyó que “no incumbe al Poder Judicial realizar por vía pretoriana traspasos de competencias nacionales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que equivale a arrogarse mayores facultades que las que le han sido conferidas expresamente, e invadir de ese modo la órbita de competencias exclusivas del Congreso de la Nación”.
Fuero: Constitucional
Tribunal: Procuración General de la Nación
Voces: competencia judicial, justicia feeral, TSJ de Capital Federal