La Procuración dictaminó que el DNU que suspendió las clases presenciales es inconstitucional

El Procurador interino Casal refirió que el Decreto no demostró que existieran circunstancias de necesidad y urgencia que habilitaran a evadir el trámite legislativo. Ahora la causa iniciada por la Ciudad pasará a estar en manos de la Corte Suprema para resolver.

Con la firma del Procurador interino, Eduardo Casal, la Procuración General de la Nación dictaminó la inconstitucionalidad del DNU N°241/21 del Poder Ejecutivo de la Nación que suspendió las clases presenciales hasta el 30 de abril por la segunda ola de Coronavirus, en el marco de la acción declarativa iniciada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para repasar el caso, debe recordarse que el pasado 14 de abril, el Poder Ejecutivo de la Nación emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N°241/21, donde dispuso distintas medidas sanitarias ante el crecimiento de casos de Covid-19 en la región del Área Metropolitana de Buenos Aires. Entre ellas, dispuso la suspensión de las clases presenciales entre el 19 y el 30 de abril como una forma de reducir la circulación de personas y del virus.

Ante ello, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad ante la instancia originaria de la Corte Suprema, donde impugnaba el artículo 2° del Decreto emitido por el Presidente Alberto Fernández, en tanto implicaba “una virtual intervención federal al arrogarse potestades que son eminentemente locales, como lo son las materias de salud y educación”.

Luego de que la Corte admitiera su competencia para atender el caso y que el Estado Nacional presentara sus fundamentos, la causa llegó a la Procuración General de la Nación para emitir su dictamen.

En primer lugar, el Procurador interino Eduardo Casal remarcó que el planteo realizado por la Ciudad ante la instancia originaria de la Corte Suprema encuadra dentro de la acción declarativa prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en tanto se verifica en el caso un “estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica”.

Seguidamente, detalló que tanto la Nación como las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen competencias concurrentes en materia de políticas de salud y educación, y que éstas deben ser llevadas a cabo de forma que respondan a un federalismo de concertación.

Dicho eso, Casal remarcó que es el Congreso de la Nación quien tiene la competencia para regular y limitar derechos, facultad que solo cuenta el Poder Ejecutivo de la Nación para casos excepcionales de necesidad y urgencia que impidan seguir el trámite ordinario previsto por la Constitución para la sanción de leyes. En ese sentido, trajo a colación el precedente “Verrochi”, donde la Corte Suprema estableció que los requisitos para que el Ejecutivo pudiera ejercer facultades legislativas de modo excepcional eran la imposibilidad de dictar ley siguiendo el trámite ordinario de la Constitución y que la solución requerida sea de una urgencia tal que no pueda esperarse al tiempo que demora el trámite legislativo.

Luego de hacer un repaso por los argumentos expuestos en el DNU N°241/21, expresó que éstos “no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles” ya que “no ha sido debidamente acreditado que el dictado de clases presenciales haya sido la causa del agravamiento de la situación sanitaria”.

En ese sentido, sostuvo que el Decreto realiza “afirmaciones genéricas acerca de la necesidad de reducir la circulación de personas y el uso del transporte público, sin precisar adecuadamente la supuesta relación directa e inmediata entre las actividades de educación presencial y el crecimiento exponencial de casos en la región”. Al respecto, refiere que el Decreto N°235/21 emitido unos días antes había mencionado que más del 60% de los casos provenían de la región del AMBA, mientras que el N°241/21 dijo que esa cifra había bajado al 50%.

Por otro lado, Casal mencionó el reconocimiento convencional y constitucional del derecho a la educación y trajo a colación los resultados de encuestas realizadas por el Ministerio de Educación de la Nación respecto a las dificultades para el aprendizaje en la virtualidad, principalmente relacionado con la falta de conexión a internet y la carencia de medios tecnológicos adecuados.

Finalmente, concluyó que si bien no desconoce la situación epidemiológica que se atraviesa, las restricciones impuestas al derecho a la educación –que el Estado Nacional está llamado a garantizar- sin demostrar el riesgo existente, conducen a dictaminar la manifiesta inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N°241/21.

Fuente: Palabras de Derecho
Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!