No obstante, el tribunal consideró que el demandado “ejerció de una manera inadecuada y desmesurada la prioridad de paso que le asistía”; puesto que debió frenar antes de ingresar al cruce.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Contencioso Administrativo de Villa María ratificó que, conforme a la normativa de tránsito vigente en esa ciudad (Ley N° 24.449), la prioridad de paso para quien circula por la derecha es absoluta y sólo se pierde frente las excepciones expresamente contempladas en la ley, sin que éstas puedan ampliarse por los usos y costumbres.
El tribunal señaló los casos en los que se pierde dicha prioridad, conforme al artículo 41 de la mencionada ley, entre los que no se incluyen a los vehículos que circulen por una avenida; por lo que concluyó que no es razonable extender ese elenco de excepciones, ya que la norma de tránsito debe generar una conducta uniforme en el ordenamiento vehicular.
No obstante, los camaristas Augusto Cammisa y Alberto Domenech destacaron que, al intentar atravesar una arteria de mayor jerarquía de doble vía y de intenso tráfico, se exige un “marcado deber de prudencia”, toda vez que la prioridad de paso no puede ser utilizada desmereciendo las condiciones riesgosas del cruce a emprender.
Así, en el caso a resolver, el tribunal tuvo por acreditada la conducta imprudente atribuida al demandado, quien se presentó en la encrucijada por la derecha y embistió a la accionante. En este sentido, la Cámara afirmó que “ejerció de una manera inadecuada y desmesurada la prioridad de paso que le asistía”; puesto que, más allá de la prioridad de paso que tenía, el demandado debió haber frenado antes de ingresar al cruce.
Por todo ello, el tribunal entendió que en el caso medió culpa concurrente y determinó su responsabilidad junto a la demandante (50% cada uno), en los daños derivados del accidente de tránsito.
Esta sentencia revoca la decisión adoptada por el Juzgado Civil y Comercial y de Familia de 1° Nominación de Villa María que había considerado que no rige la prioridad de paso del vehículo que ingresa por encrucijada por la derecha cuando se trata de una avenida. El juez de primera instancia Álvaro Vucovich había interpretado que ese supuesto se encontraba dentro de las excepciones, pese a no estar expresamente nominado como tal.
Causa: “Mercau, Cristian Ariel y otro c/ Gastaldi, Lorenzo Miguel – Ordinario – Daños y perjuicios”.
Fecha: 2 de septiembre de 2021.
Resoluciones: Sentencia de cámara n.° 35; sentencia de primera instancia n°. 60.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Contencioso Administrativo de Villa María
Voces: prioridad de paso, cruce de avenidas, normativa de tránsito