La CSJN hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por una empresa de telefonía móvil contra la Provincia de Tucumán, con el objeto de que se declare la invalidez de la pretensión del estado local de gravar con el impuesto de sellos las solicitudes de servicios firmadas por los usuarios o clientes de la firma entre los meses de enero de 2005 y septiembre de 2009.
El fallo, dictado el pasado 4 de junio, señaló que las solicitudes de servicios no reúnen los caracteres exigidos por la ley de coparticipación federal en cuanto a la configuración del instrumento pasible de ser gravado por el impuesto de sellos.
Además, agregó, en la medida en que los firmantes únicamente solicitan a la empresa la prestación del servicio de comunicaciones móviles, mal puede sostenerse que dichos documentos revisten los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual se pueda exigir el cumplimiento de las obligaciones allí pactadas, tal como lo exige la ley.
Fuente: Sistema Argentino de Información Jurídica.