La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y dispuso modificar la sentencia en revisión estableciendo la cuota alimentaria en un 23 por ciento de los haberes que por todo concepto recibe un hombre.
Los jueces María Silvina Domínguez, y Marcelo Ramón Domínguez advirtieron que los ingresos del hombre variaron experimentando una disminución posterior a la sentencia que fijó alimentos.
“Teniendo como premisa el equilibrio que debe haber entre los derechos y necesidades de cada uno de los sujetos involucrados en la relación analizada, la reducción del porcentaje solicitada debe ajustarse a derecho, a la realidad de las partes y sobre todo ponderar el interés de los niños”, recordaron.
“La prestación alimentaria de los hijos es un instituto obligacional dinámico, ya que su contenido se configura día a día, en especial por el crecimiento del hijo, circunstancia que representa cambios permanentes en las necesidades que comprende”, recordaron los jueces.
Por ello es que el porcentaje fijado “tiene carácter absolutamente mutable y la sentencia que establece alimentos no causa estado y es susceptible de revisión ante la variación de las circunstancias de hecho tenidas en cuenta al momento de esa determinación”, añadieron.
Fuero: Familia
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta
Voces: cuota alimentaria, dinamismo, carácter mutable