Un fallo civil condenó a un hombre a mantener la cobertura de medicina prepaga de su ex esposa, hasta que se produzca la división de bienes. Los magistrados ponderaron el principio de la buena fe, basado en un contrato firmado por las partes.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en el marco de un divorcio, ordenó a un hombre a seguir pagando la cuota de la prepaga a su ex mujer hasta tanto se produzca la división de bienes.
En un fallo dictado en la causa «G. D. E. c/ C. D. s/ art. 250 cpc – incidente familia», los jueces José Luis Galmarini y Fernando Posse Saguier confirmaron el decisorio que admitió la demanda interpuesta por la mujer, ya que «de la lectura del acuerdo celebrado entre las partes da cuenta de que su intención había sido la de condicionar esa prestación hasta el momento de la división de bienes, hecho que no ha sucedido».
Específicamente, al momento del divorcio, los involucrados firmaron un acuerdo: «en función del régimen convenido, las partes acordamos que, a partir del mes de abril: el padre abonará en forma exclusiva y en su totalidad las cuotas completas que correspondan a los colegios (público y/o privado) de cada uno de los menores, incluyendo el comedor y cubrirá también la cuota mensual total y completa de la medicina prepaga, como grupo familiar (madrepadre y ambos menores) en las mismas condiciones que las actuales».
En la buena fe se establece que deudor y acreedor deben ejercer sus derechos y deberes con diligencia, en una actitud de atención a la contraparte y previsión de las conductas necesarias para lograr la satisfacción de los intereses perseguidos, y bajo el parámetro general de la buena fe, que impone conductas leales, advirtieron los camaristas.
En ese marco, los magistrados ponderaron el artículo 9 del Código Civil y Comercial de la Nación que consagra el principio de la buena fe para el ejercicio de los derechos. Explicaron que el mismo «cumple una función correctiva del ejercicio de los derechos.El comportamiento correcto definido conforme al estándar objetivo señala un «deber ser» respecto de cómo deberían actuar las partes, y en virtud de su origen legal e imperativo se constituye en un control y un límite».
En la buena fe se establece que deudor y acreedor deben ejercer sus derechos y deberes con diligencia, en una actitud de atención a la contraparte y previsión de las conductas necesarias para lograr la satisfacción de los intereses perseguidos, y bajo el parámetro general de la buena fe, que impone conductas leales, advirtieron los camaristas.
Por lo tanto, de «la lectura del acuerdo celebrado entre las ex cónyuges da cuenta de que la intención de ambas partes había sido la de condicionar la prestación prevista en la cláusula 2 del convenio celebrado el 22 de abril de 2019 hasta el momento de la división de bienes. En ese sentido este Tribunal coincide con lo decidido por la Sra», se lee en el fallo.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: medicina prepaga, división de bienes, principio de buena fe