La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que el juicio de desalojo no configura la vía idónea para debatir y dilucidar cuestiones relativas al mejor derecho a la posesión.
En “Vázquez, Marta Raquel c/ A.B.P.C. SA s/ Desalojo por vencimiento de contrato”, la actora apeló la resolución de grado que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandado y rechazó la demanda articulada. Las juezas Mabel Alicia de los Santos, Elisa Díaz de Vivar y María Isabel Benavente precisaron que “quedó debidamente comprobado que el inmueble cuyo desalojo se pretende, fue adquirido en un 50% por A.B.P.C. S.A., por venta que le hiciera el entonces condómino, H. A.”, por lo que “en tanto en este juicio un condómino intenta desalojar a otro titular del mismo derecho, la presente acción no constituye la vía adecuada conforme a la naturaleza de la pretensión”. En tal sentido, el tribunal remarcó que “al adquirir la demandada el bien como condómina, intervirtió el título por el cual detentaba la ocupación”, destacando que “si la ocupación del inmueble lo era en carácter de locatario y luego se lo adquiere, la primitiva tenencia se ha transformado en una verdadera posesión (…)”.
En la sentencia las magistradas resolvieron que no cabe calificar a la demandada como tenedora y, en todo caso, las diferencias entre los condóminos deben ser ventiladas en el proceso que corresponda, puntualizando que el juicio de desalojo no configura la vía idónea para debatir y dilucidar cuestiones que desbordan su objeto, como las relativas al mejor derecho a la posesión, la posesión misma o bien la disputa acerca de cuál de los contendientes pueda tener mejor derecho para acceder al bien en función de los antecedentes que cada uno invoque. Luego de aclarar que la acción de desalojo es de carácter personal y, por ende, en principio, quedan marginadas de su ámbito cognoscitivo, todas aquellas cuestiones relativas al derecho de propiedad o posesión que puedan arrogarse las partes, las que deberán debatirse por la vía y forma que correspondan, la Sala concluyó que corresponde confirmar la decisión recurrida, dado que “resulta indudable que esta acción no constituye el marco adecuado para decidir cuestiones relativas al modo en que se ponga fin al condominio que une a las partes”.
Fuente: Comercio y Justicia