Se trata de la Ordenanza N° 75934/24 aprobada por unanimidad por el Concejo Deliberante de la ciudad mediante la cual se crea el “Régimen de Protección de Calles con Valor Patrimonial”.
Con el acompañamiento de todos los bloques que integran el órgano legislativo municipal, se sancionó la Ordenanza N° 75934/24, que tiene como objetivo principal la identificación, relevamiento y conservación de áreas-calles patrimoniales que revistan valores urbanísticos, históricos, artísticos y/o ambientales dentro del Partido de La Plata. Dentro de los motivos que dan fundamento a su sanción, se encuentra la existencia de un diverso y confuso bagaje normativo que regulaba la materia que habían ocasionado conflictos judiciales.
Para tener presente los antecedentes debemos remontarnos en el tiempo, el Concejo Deliberante había sancionado en el año 1998, la Ordenanza Municipal N° 9008, que declaró como parte integrante del Patrimonio Arquitectónico y Cultural de la ciudad y Partido de La Plata, el empedrado de granito y/o granitullo de las calles, avenidas y paseos del partido de la ciudad de La Plata, y estableció que las mismas iban ser conservadas en su estado originario y debidamente preservadas, sin la posibilidad de ser cambiadas por otros componentes. Esta normativa, de criticable técnica legislativa al regular la materia de forma general, le quitó la posibilidad a la comunidad de poseer herramientas y procedimientos para lograr una aplicación armónica de la norma frente a nuevas realidades urbanas, es decir, frente al crecimiento poblacional y al aumento de medios de transporte vehiculares darse la posibilidad de modernizar las calles en sintonía con la tutela patrimonial de la identidad local.
En razón de esta carencia de regulación específica, y ante la necesidad promover reformas de la Ordenanza en cuestión, se fueron sancionando diversas normas que, adoleciendo los mismos defectos que su predecesora, generaron diversas excepciones para su aplicación. Entre ellas las Ordenanzas N° 11738 del 2018, la 12171 del 2021, la 12427 del 2023.
Dichas problemáticas tuvieron reflejo en la vía judicial donde se han promovido diferentes peticiones por parte de ciudadanos, pudiendo destacar entre ellas la medida cautelar dispuesta por la jueza María Ventura Martínez -titular de Juzgado Contencioso Administrativo N° 4- que suspendió la aplicación de las Ordenanzas 11738 y 12171, hasta en tanto no se logre un “proyecto integral que tienda a armonizar la tutela patrimonial de la identidad local, con la necesaria modernización en general, y, en particular, los demás valores que la propia comuna trae en dichos autos, (…), con sus respectivos acondicionamientos normativos”.
Actualmente dicha causa se encuentra en la Suprema Corte de Justicia Provincial a la espera de su resolución.
Los antecedentes de hecho y derecho narrados fueron la causa principal que motivó la creación del “Régimen de Protección de Calles con Valor Patrimonial” que viene a instaurar la nueva ordenanza y que tiende, según los fundamentos de la propia normativa, a la ‘’actualización de la legislación frente a las dinámicas urbanas contemporáneas en respeto de nuestra identidad cultural y simbólica, en armonía con los principios rectores del ordenamiento urbano y ambiental receptados en la normativa local’’.
Como adelantamos, la Ordenanza N° 75934/24 deroga todo el tejido normativo que regulaba la protección y el tratamiento de las calles adoquinadas de la Ciudad de La Plata y crea el “Régimen de Protección de Calles con Valor Patrimonial” mediante el cual se tenderá a la identificación, relevamiento y conservación de áreas-calles patrimoniales que revistan valores urbanísticos, históricos, artísticos y/o ambientales. Hasta el momento dichas áreas son: Área 1 – Meridiano V / Área 2 – Asilo Marín / Área 3 – Diagonal 77 desde calle 9 hasta calle 11 / Área 4 – Diagonal 77 desde calle 4 hasta calle 5 / Área 5: Barrio Hipódromo / Área 6: Empedrado Localidad de Tolosa / Area 7: Empedrado Localidad Villa Elisa.
A los fines un relevamiento más exhaustivo, se designa como Autoridad de Aplicación del presente Régimen a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, la cual conforme lo establecido en el artículo 3 de la normativa deberá realizar en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días la definición de nuevas calles adoquinadas ubicadas en ambientes con características fundacionales de valor patrimonial, a los efectos de evaluar y proponer su incorporación al régimen de la presente Ordenanza.
Asimismo, el Régimen crea una Comisión de ‘’Asesoramiento para la Protección de Calles con valor Patrimonial’’ que estará integrada por: un (1) representante ad honorem de: 1. Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de La Plata; 2. Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata; 3. Facultad de Ingeniería de la Universidad Tecnológica Nacional; 4. Facultad de Arquitectura de la Universidad Católica de la Plata; 5. Fundación Centro de Estudios y Proyectación del Ambiente (CEPA). Esta comisión asesorará al ejecutivo, mediante la emisión de dictámenes de carácter no vinculantes, en cuanto a la afectación o desafectación de nuevas zonas dentro del régimen de protección, conforme lo establecen los artículos 4, 5 y 8 de la Ordenanza.
Por último, pero no menos importante, la normativa crea dos registros:
-Registro para la utilización de los adoquines con valor histórico removidos de las calles de la ciudad de La Plata: tiene como objetivo preservar los adoquines que se remuevan de las calles que no integren las áreas protegidas, los cuales cuentan con un enorme valor histórico como testimonio histórico material de la ciudad de La Plata. Estos podrán servir de reserva para el reemplazo y/o reparación de calles adoquinadas protegidas por la presente Ordenanza, así como también innovar con la incorporación de adoquines con valor histórico en espacios públicos y/o en proyectos de importancia cultural, histórica o urbanística como medio de jerarquizar y resignificar su utilización en el medio urbano, al tiempo de revitalizar su significancia histórica. Para que sean posibles esos cometidos, todos los adoquines con valor histórico que sean retirados de las calles serán inventariados por la Dirección de Gestión del Patrimonio, dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano.
-Registro para la recepción de iniciativas públicas y/o privadas de importancia cultural, histórica, urbanística y/o educativa: tiene como finalidad promover la creatividad en propuestas de carácter culturales, artísticas, históricas, urbanísticas y/o educativas que incorporen en sus proyectos los adoquines extraídos, con el objetivo de preservar e identificar su legado histórico.
Esperemos que esta nueva ordenanza, lograda con acuerdo de todas las fuerzas políticas, que viene a amparar el adoquinado no solo en su individualidad, sino entendido como concepto integral dentro de un entorno con características urbanas fundacionales, pueda poner una pausa y, por qué no un fin, a los embates jurídicos que han tenido lugar en el último tiempo en la Ciudad de La Plata.
Fuero: Público,
Tribunal: Juzgado Contencioso Administrativo N° 4,
Voces: adoquinado, ordenanza, medida cautelar, tutela patrimonial, valor patrimonial,