La perspectiva de género debe aplicarse también en la determinación de la pena

Así lo dispuso la Cámara Federal de Casación Penal reenviando la causa al tribunal precedente quien tuvo en cuenta como atenuante, en el marco de un sistema patriarcal, la relación asimétrica de poder entre un padre y sus dos hijas.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, presidido por la jueza de Cámara María Noel Costa e integrado por los jueces de Cámara Asís y Martínez, en el marco de una causa por asociación ilícita contra dos mujeres que seguían ordenes financieras de su padre, tuvo en cuenta como atenuantes a la hora de determinar la pena aplicable, la relación asimétrica entre las nombradas y su progenitor, su edad, inexperiencia y la imposibilidad de autodeterminación para cometer el hecho en el contexto cultural en el que se suscitaron los hechos.

En esta línea, el tribunal mencionado, con fecha 8 de octubre de 2020 resolvió declarar a dos hermanas coautoras del delito de asociación ilícita para cometer delitos tributarios y les impuso la pena de 4 años de prisión, accesorias legales y costas, pronunciamiento ante el cual sus defensas interpusieron recurso de casación considerando que la pena era infundada y desproporcionada en relación con los atenuantes del caso.

La Sala IV de dicho tribunal, con fecha 16 de marzo de 2022, resolvió hacer lugar parcialmente a los recursos y anular parcialmente la sentencia en lo que respecta al monto de la pena.

La magistrada Ángela Ledesma detectó un error lógico y entendió que el decisorio resultaba arbitrario ya que no se habían tenido en cuenta una gran cantidad de circunstancias atenuantes.

Ello así, por cuanto no se meritó que las hermanas se encontraban al mando de su padre, figura de autoridad que regía no sólo en el ámbito laboral sino también en el familiar. Y, además, no podía pasar inadvertida la perspectiva de género aplicable al caso incluso en la etapa de determinación de la pena.

De este modo, exhortó a los jueces para que al momento de aplicar pena se tenga en cuenta la posibilidad de autodeterminación al momento de la comisión del hecho y mensurar el daño que la pena puede generar al proyecto de vida de las condenadas.

Los magistrados Mariano H. Borinsky y Javier Carbajo adhirieron al voto precedente.

En la audiencia de mensuración de la pena por parte del Tribunal Oral originario, se enunciaron las circunstancias personales de ambas hermanas y todo lo que implicó el proceso judicial en sus vidas.

Por su parte, la querellante de la AFIP manifestó que el delito de asociación ilícita es un delito pluriofensivo que ataca a bienes jurídicos valiosos para la sociedad toda, esto es, la tranquilidad pública y la hacienda pública.

Luego se refirió a los hechos y su modalidad comisiva concreta en cuanto el propósito del accionar era blanquear operaciones marginales de grano.

La maniobra que describió se refería a la utilización de documentación apócrifa atribuidas a personas que en realidad no eran los verdaderos productores agropecuarios, utilizando para ello a personas indigentes, de escaso nivel educativo y en graves situaciones de vulnerabilidad, engañadas con promesas de subsidios, planes sociales o dinero.

Asimismo, destacó que contaban con una serie de intermediarios que se dedicaban a la compra marginal denominados valijeros, desarrollándose paralelamente un circuito financiero falso, llegando a falsificar la firma de estos supuestos productores.

Ello así, valoró como agravante además del daño causado a la hacienda pública en términos económicos, la afectación al normal desenvolvimiento del comercio en granos en cuanto aquellos productores y acopiadores reales se vieron perjudicados por una competencia desleal.

Ahora bien, valoró como atenuante la duración del proceso en 12 años.

Respecto de una de ellas además valoró la carencia de antecedentes, su condición de madre de 2 hijos y juventud. Y como agravantes su formación académica y su buena condición económica.

En relación a la otra, también se valoró como agravante sus estudios universitarios y como atenuante su juventud y la reconducción de su vida profesional en el ámbito del arte.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba
Voces: perspectiva de género, determinación de la pena, relación asimétrica

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