La pensión no tramita por amparo

La Justicia Federal rechazó una medida cautelar para que ANSES le conceda el beneficio de pensión a una mujer, debido al fallecimiento de su padre, que la tenía a cargo. El fallo recalcó la «palmaria la necesidad de un mayor debate y prueba».

Una mujer interpuso acción de amparo contra ANSES a fin de que se deje sin efecto la resolución que le denegó el otorgamiento del beneficio pensión directa que había solicitado por el fallecimiento de su padre, que la tenía a cargo, por no reunir los recaudos exigidos por la ley 24.241. También pidió dictado de una medida cautelar.

El juez de grado no hizo lugar a la medida cautelar solicitada y rechazó in limine la acción de amparo promovida, con fundamento en que el objeto de la demanda exige mayor amplitud de prueba que la estatuida por el trámite del amparo y que el procedimiento ordinario no origina un daño concreto y grave que lo desaconseje.

Contra esta decisión interpuso recurso de apelación la actora, quien se quejó de que la resolución recurrida causa agravio a su parte   y expuso que   se   encuentran   configurados   los   requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar. 

La demandante sostuvo que en razón de su salud (acompañó certificado de discapacidad) estuvo a cargo de su padre, quien falleció el 13/17/2007 y no tuvo posibilidades de realizar ninguna actividad laboral ni efectuar aportes al sistema de seguridad social, subsistiendo gracias a los ingresos percibidos por aquel.

a Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la resolución de primera instancia dictada en autos “R.A., c/ Anses s/ Amparo Ley 16.986″, l,   afirmando que la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta a la que alude el art. 1 de la ley 16.986 y 43 de la Constitución Nacional, requieren «que la lesión de los derechos y garantías constitucionales resulte del acto u omisión en forma clara e inequívoca, sin necesidad de amplio debate y pruebas».

El fallo señaló que la garantía invocada «no suplanta los otros procesos previstos en el código de rito, ni significa que ciertos derechos vulnerados no puedan lograr satisfacción mediante el uso de los procedimientos ordinarios». “En este orden de ideas, y dada la celeridad propia de este tipo de procesos, la arbitrariedad o ilegalidad alegada, debe presentarse sin necesidad de mayor debate y prueba. Circunstancia que no ocurre en el caso en examen” agregaron los jueces Silvia Mónica Fariña
y Pablo A. Candisano Mera.

“De la documental acompañada al promover el amparo y los argumentos vertidos en la demanda no alcanzan para calificar de arbitrariedad manifiesta el actuar de la demandada, a los fines de habilitar el amparo, toda vez que requiere un mayor debate y prueba sobre lo peticionado por la recurrente” concluyeron los magistrados.

Fuente: diario judicial

Fuero: Seguridad Social
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca
Voces: anses, amparo ley 16.986, solicitud de pensión

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