La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el sobreseimiento de un imputado por el delito de «Simulación dolosa de pago» del impuesto a las ganancias, aplicando la nueva ley 27430.
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por Graciela Montesi, Ignacio Vélez Funes y Eduardo Ávalos, sobreseyó a V.H.L. en orden al delito de “Simulación dolosa de cancelación de obligaciones en relación al Impuesto al Valor Agregado”, por aplicación de la nueva ley 27.430, al no superar el monto presuntamente simulado por dicha ley. El juez de grado sostuvo que en función de la modificación del art. 10 de la Ley 24.769, la nueva Ley 27.430, subió las condiciones objetivas de punibilidad a “pesos quinientos mil ($ 500.000) por cada ejercicio anual en el caso de las obligaciones tributarias y la suma de cien mil pesos ($ 100.000) por cada mes, en el caso de los recursos de la seguridad social…”. En función del principio de la ley penal más benigna, tal conducta “quedaría por afuera de reproche penal”, considerando que la misma “no constituye delito”. Por ello, dictó el sobreseimiento a favor del imputado en razón de que la ley 27.430, modificatoria de la ley 24.769, “ha elevado el tope establecido como condición objetiva de punibilidad” para el delito de simulación dolosa de pago, en el caso, por un monto total de $225.001,60.
En contra de la resolución de primera instancia, el Ministerio Público Fiscal presentó recurso de apelación. El apelante expresó que lo que constituye motivo de agravio es una cuestión “esencialmente de naturaleza jurídica” circunscripta a establecer “la correcta interpretación y aplicación en este caso concreto de lo dispuesto en los arts. 18 de la CN, art. 9 de la CADH, 2 del CP 1° de la Ley 24.769 (modificado por la 27.430) y 336 inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación”; ee modo que cómo se efectúe dicha interpretación, “dependerá en definitiva que nos encontremos ante un hecho punible o no punible”. Para los jueces, el recurso de apelación no podía prosperar. Sumado a que la nueva ley elevó las condiciones objetivas de punibilidad, citaron que la Constitución Nacional en su artículo 18 establece que la ley penal no puede ser aplicada retroactivamente, ya que implicaría violar la garantía constitucional de que “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Es decir, que –como regla- la ley penal es “irretroactiva” y “rige para el futuro”. Además, el artículo 2 del Código Penal establece una excepción a la regla general de irretroactividad, al disponer que: “si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que existía al pronunciarse el fallo en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna”. De esta manera, el Código Penal -mediante el citado art. 2- autoriza la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, siendo esta una garantía legal cuya aplicación procede de pleno derecho.
Además mencionaron que el artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece en el particular que “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.” Por dichos motivos, el Tribunal resolvió confirmar la resolución de primera instancia, sobreseyendo al imputado en el marco de la aplicación de la nueva ley 27.430, y no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora.
Fuente: Diario Judicial