La multa no importa para apelar.

La Justicia de Salta determinó que el pago de una multa no es obligatorio para poder apelar.

En el caso se sancionó a una mujer por reincidir en el incumplimiento de una serie de artículos del Régimen Provincial de la Ganadería. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad contra el pago previo de una multa impuesta por la Secretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta y, en consecuencia, concedió el recurso interpuesto por la mujer sancionada. Según consta en la causa, a la quejosa se le aplicó, como sanción, el pago de una multa de $25.243,05 por reincidir en el incumplimiento de los artículos 16 y 20 de la Ley 7.361 del Régimen Provincial de la Ganadería. En el caso, la Secretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable rechazó el recurso de apelación deducido por la mujer, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7 de la Ley 6902 y 203 del Decreto Nº 2017/97. Sin embargo, los magistrados sostuvieron que el pago de la multa impuesta, como recaudo previo a fin de poder ejercer el derecho a recurrir, conforme lo disponen la Ley 6902 y el Decreto 2017/97, resulta “incompatible” con los principios y derechos de jerarquía constitucional.

En el recurso, la mujer destacó que pese a reconocer la Administración que no puede derogar ni declarar la inconstitucionalidad de las leyes se pronunció igualmente sobre la materia. Asimismo entendió que el acto administrativo impugnado estaba viciado por falta de competencia y que la Secretaría se arrogó facultades que no le corresponden y se expidió en forma ilegítima sobre la procedencia del recurso. En este sentido, los camaristas afirmaron que viéndose cuestionada la propia constitucionalidad de las normas que disponen el requisito de admisibilidad conocido como “Solve et repete”, el órgano administrativo “carece de facultades para rechazar el recurso de apelación deducido con fundamento en el sostenimiento de la validez de la norma”. También recordaron que Corte local adhirió al criterio del Alto Tribunal de la Nación respecto de la aplicación del principio para los impuestos y tributos, no así respecto de las multas respecto a que “no integran los recursos corrientes del fisco y por lo tanto escapan al presupuesto de ingresos ordinarios dada su eventualidad”. “Por ende, que no se paguen en el momento en que la administración las aplica, y se permita su impugnación judicial sin previo pago, no destruye el equilibrio funcional del presupuesto, no urgiendo exigir el inmediato pago de ellas”, concluyó el tribunal.

Fuente: Diario Judicial

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