Se anula la sentencia que rechazó la indemnización por muerte del chofer, por entender que sus patologías no guardaban relación con sus labores, relativizando las pericias médicas.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires determinó que el tribunal de grado incurrió en un absurdo al relativizar las conclusiones de la pericia médica, mediante afirmaciones dogmáticas y carentes del respaldo científico.
Por tal motivo estableció que debe anularse la sentencia que rechazó la demanda por indemnización del art. 248 LCT, por entender que las patologías que finalmente llevaron a la muerte del trabajador -hipertensión arterial e hipercolesterolemia- resultaban laboralmente inculpables y no guardaban relación directa ni indirecta con sus labores de chofer de ómnibus de media y larga distancia; ello, pues su conclusión acerca de que la cantidad de horas de trabajo realizadas no resultaban prueba suficiente para demostrar el estrés como causante de la enfermedad profesional denunciada se aparta arbitrariamente y sin fundamento científico alguno del peritaje médico.
Determinar las características de las tareas desempeñadas por el trabajador, como así también la existencia de relación causal o concausal entre estas y el daño padecido, y en general el análisis de las cuestiones de hecho y la apreciación del material probatorio, constituyen atribuciones privativas de los jueces de grado y ajenas a la casación, salvo que se demuestre el excepcional vicio de absurdo en la labor axiológica de los magistrados, que debe ser fehacientemente demostrado por quien lo invoca.
Fuente: MicroJuris