La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estableció que la misiva rescisoria individualizó el tipo de incumplimiento endilgado al actor, esto es trato indebido y con connotaciones sexuales hacia sus compañeras, por lo que cumple los requisitos del artículo 243 de la LCT.
Corresponde desestimar el planteo que articula el apelante en torno a que la comunicación rescisoria importaría un incumplimiento de los requisitos que impone el art. 243 de la L.C.T, pues en la misiva rescisoria se individualizó el tipo de incumplimiento endilgado al actor (trato indebido y con connotaciones sexuales) y, más allá de que no se indicaron con nombre y apellido a las personas involucradas, lo cierto es que sí se aludió a que la conducta inapropriada afectó tanto a compañeras de trabajo como pacientes, sin que se hayan empleado fórmulas ambiguas que hubieran permitido, con posterioridad, la modificación o ampliación de la injuria a discreción de la empleadora.
Corresponde confirmar el rechazo del reclamo por horas extras nocturnas, pues la pretensión se basa en la aplicación del CCT 108/75 , sin que el actor brinde la adecuada fundamentación con relación a su aplicación en el marco del vínculo laboral; máxime cuando dicha norma convencional -cuya aplicación la empleadora controvierte- comprende al personal técnico, administrativo y obrero de los institutos médicos u odontológicos sin internación y, en general, a todos los que se desempeñen en organizaciones sin internación, extremo que no se verifica en la especie.
Fuente: MicroJuris
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Voces: despido, trato indebido, connotaciones sexuales