La mediación previa no fija la competencia

La provincia de San Juan demandó a una obra social para pedir el reintegro por atención médica a un afiliado en un hospital ante la Justicia Contenciosa Administrativa, sin embargo ante una excepción de incompetencia se remitió a la Justicia Federal, lo cual fue confirmado por la Cámara de Apelaciones.

Frente a un caso donde el juez de grado resolvió hacer lugar a una excepción de incompetencia interpuesta por una obra social ordenando la remisión de la causa a la justicia federal, se alzó la actora (Provincia de San Juan) quien había iniciado el expediente ante el Juzgado Contencioso Administrativo.

Por ello, los autos «Provincia De San Juan C/ Obra Social De La Policía Federal S/ Ordinario (En Cont. Adm.) – Conexidad Con Autos N°128636/Ca» llegaron a conocimiento de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil constituida al efecto por las magistradas María Eugenia Varas y María Josefina Nacif.

 Por su parte también rechazó el planteo de la actora que consideraba que como la Obra social intervino en la mediación previa había consentido la intervención de la justicia provincial, por lo que ahora no podía oponerse en virtud de la doctrina de los actos propios.

El juez de grado entendió que la Obra social se trataba de un ente público nacional que integra el organigrama de la Policía Federal Argentina dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación por lo que en virtud de los arts. 116 CN y 2 ley 48 correspondía que entienda la justicia federal conforme ya también existían precedentes. Por su parte también rechazó el planteo de la actora que consideraba que como la Obra social intervino en la mediación previa había consentido la intervención de la justicia provincial, por lo que ahora no podía oponerse en virtud de la doctrina de los actos propios.

La actora se agravió de que la materia a tratar era civil (cobro de pesos) por tratamientos efectuados y sufragados por la Provincia de San Juan en cabeza del Hospital Público Descentralizado Dr. Marcial Quiroga -ente público, autárquico y descentralizado-, representado procesalmente por Fiscalía de Estado y que por lo tanto “en ningún modo afecta las normas del Seguro Nacional de Salud” y que además no se tuvo en cuenta que interviene el Estado Provincial como parte en el proceso  por lo que resulta competente el juzgado contencioso administrativo, además de que se estaría mal interpretando el art. 38 de la ley 23661.

En primer lugar, la jueza Nacif, determinó que “la causa versa sobre los alcances de las prestaciones debidas por una obra social respecto de uno de sus afiliados, por lo que exigirá determinar la pertinencia de la cobertura y, por ende, del reintegro de los gastos erogados, lo que conduce al estudio de las obligaciones impuestas por la ley 26.682”

“La cuestión ventilada en la causa implicará necesariamente, en definitiva, la interpretación de normas concernientes a la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, que comprende a las obras sociales, razón por la cual opino que las cuestiones alcanzadas por normas federales, deben tramitar ante ese fuero”

“La cuestión ventilada en la causa implicará necesariamente, en definitiva, la interpretación de normas concernientes a la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, que comprende a las obras sociales, razón por la cual opino que las cuestiones alcanzadas por normas federales, deben tramitar ante ese fuero”, por ello luego de citar jurisprudencia sobre el tema, consideró que se debía rechazar el recurso.

La jueza María Eugenia Varas por su parte compartió los fundamentos de Nacif y por ello en mayoría se resolvió rechazar el recurso de apelación deducido por el apelante, con costas por su orden.

Fuente: diario judicial

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil de San Juan
Voces: obra social, excepción de incompetencia, mediación previa

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!