La justicia rechazó planteo contra Google Inc. interpuesto por un profesor al que se lo vincula con hechos de acoso a mujeres.
La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó una medida cautelar solicitada por un profesor para que se le ordenara a Google Inc. el bloqueo y desindexación de la difusión de varias URL que dirigían a Facebook y en las que se lo vinculaba a episodios de acoso contra mujeres.
Concretamente la solicitud apuntaba a bloquear los links que hacen referencia a su persona vinculada con hechos de acoso y violencia contra las mujeres en el ejercicio de su actividad profesional como docente en una institución de Avellaneda.
Para la justicia “hay dos intereses esenciales que necesariamente se deben ponderar y armonizar: por un lado, el derecho de la sociedad a estar informada y a expresar todo tipo de opiniones e ideas a través de un medio de gran difusión como internet -con sus efectos positivos y negativos-; y por el otro, los derechos de los sujetos que puedan resultar afectados por el uso que se haga del referido medio, de acuerdo con las concretas circunstancias de cada caso”.
El fallo sostuvo que “la sola invocación de la falsedad por parte del accionante resulta insuficiente a los fines de tener por acredita la verosimilitud del derecho de manera suficiente para acceder a la petición cautelar que impide la libre expresión”.
La resolución es contundente en cuanto a que acceder al reclamo “podría implicar un acto de censura previa, no advirtiéndose ninguna situación excepcional que justifique dejar de lado la presunción de inconstitucionalidad que lo afecta. Máxime, cuando no se dirige contra los autores de los contenidos y/o los administradores de los sitios que los alojan”.
“Por lo tanto, más allá del carácter de persona pública o privada del apelante, no es razonable dictar una medida para que Google, como titular del motor de búsqueda que indexa contenidos, suprima la vinculación de las URLS cuestionadas -a las que se podría incluso acceder en forma directa o a través de otro motor de búsqueda- por la sola afirmación de que se trata de calumnias formuladas sin sustento alguno”, ratificó la Cámara.
A pesar de reivindicar la libertad de expresión, la Cámara advirtió que “tampoco se desconoce el poder potencial de estos sitios de internet a la hora de formar una determinada corriente de opinión sobre un individuo ni se le escapa al Tribunal que las expresiones relativas a hechos de acoso y la violencia contra las mujeres, puede tener implicancias en su persona, pero ello no puede importar, al menos en esta etapa del proceso, un cercenamiento a la libertad de expresión de quien lo pública”.
La acción fue iniciada por el profesor quien alegó que en distintos sitios había calificaciones que serían falsas, agraviantes, injuriantes y maliciosas respecto de su persona, afectando el derecho a su imagen, honor, buen nombre e intimidad.
“En el caso, no es posible inferir del contenido de los sitios individualizados por el actor que la información cuyo acceso se busca impedir sea manifiestamente falsa. En ese sentido, advirtió que la sola invocación de la falsedad por parte del accionante resulta insuficiente a los fines de tener por acredita la verosimilitud del derecho de manera suficiente para acceder a la petición cautelar que impide la libre expresión”, se sostuvo en el fallo.
El demandante criticó que el juez de primera instancia no haya considerado suficiente la alegación de la falsedad de la información indexada para conceder la cautelar solicitada. En ese sentido, detalla que no existió ni existe denuncia ni investigación penal. Asimismo, esgrime que la libertad de expresión no se encuentra en juego toda vez que no puede ser utilizada para divulgar falsas acusaciones.
La Cámara concluyó que “mediante diversos tratados internacionales nuestro país contrajo el compromiso de tutelar el derecho de toda persona a la libertad de investigar, opinar, expresar y difundir su pensamiento por cualquier medio, sin que pueda ser molestada a causa de ellas, derecho que también incluye el de investigar y recibir informaciones y opiniones, de difundirlas, sin limitación de fronteras”.
”Ese derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección (conf. art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)”, remarcaron los camaristas Eduardo Gottardi, Ricardo Recondo y Alfredo Gusman.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Civil y Comercial Federal
Voces: medida cautelar, google, difusión de vínculos sobre acoso
Fuente: justicia de primera