La ley no determina plazo para que la Fiscalía de Cámara inste una “propuesta” de probation

El tribunal diferenció este trámite de la “solicitud” que el imputado o la defensa están autorizados a hacer “hasta cinco días de vencido el término de prueba”, según la normativa vigente.

La Camara en lo Criminal y Correccional de 10° Nominación de la ciudad de Córdoba concedió, “a propuesta” de la Fiscalía de Cámara, la suspensión de juicio a prueba (probation) en favor de un persona  imputada por el delito de cohecho activo. La sala unipersonal, a cargo del camarista Carlos Palacio Laje, determinó, en este caso, que la posibilidad de que el Ministerio Público Fiscal (MPF) “proponga” la aplicación de este instituto no está sometida a plazo expreso alguno.

La resolución explica que el artículo 360 bis del Código Procesal Penal de Córdoba (CPPC) no ha fijado un término determinado hasta en el cual el MPF pueda instar una “propuesta” de suspensión del proceso a prueba. Esto, a diferencia de la “solicitud” que pudieran hacer el imputado o la defensa, a quienes la ley autoriza a formular este requerimiento solo “hasta cinco días de vencido el término de prueba”.

La “propuesta” que el artículo 360 bis, primer párrafo, del CPPC,  faculta a instar a la Fiscalía de Cámara tiene como plazo máximo para su presentación el inicio de la audiencia de debate.

Fuente: justicia córdoba

Fuero: Penal
Tribunal: Camara en lo Criminal y Correccional de 10° Nominación de la ciudad de Córdoba
Voces: probation, suspensión de juicio a prueba, plazo de prueba

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