La Justicia se expidió sobre el cobro de Ganancias a una mutual

La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba confirmó por mayoría la medida cautelar por la cual se ordenó a AFIP-DGI abstenerse de ejecutar en contra de la Asociación Mutual Metropolitana sumas devengadas como consecuencia del revocamiento del certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias, hasta tanto hubiera resolución definitiva respecto de los actos impugnados.

La alzada sostuvo que es el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (que regula las mutuales) la entidad que tiene la potestad de revocar la exención del referido tributo.

Además, el tribunal ratificó el monto de la contra cautela que debía cumplirse.

La minoría, en cambio, opinó que se debía revocar la cautelar por no reunir los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, señala el sitio Comercio y Justicia.

Fuente: Infobae Profesional
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Córdoba
Voces: asociación mutual, impuesto a las ganancias, revocamiento de certificado de exención

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