Según indica la decisión, la “inmunidad de proceso” no se ajusta al principio constitucional de igualdad ante la ley ni a los preceptos de la Constitución Nacional, que solo prevén inmunidad de opinión y de arresto.
El juez a cargo de la Cámara de Apelación en lo Penal de la 2da. Circunscripción Judicial de Santa Fe, José Luis Masacalli, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado imputar al legislador provincial Armando Traferri y habilitó al Ministerio Público de la Acusación a avanzar con la imputación del senador.
Según establece el fallo, la “inmunidad de proceso” adoptada tanto por la Constitución como por el Código Procesal Penal provincial, no se ajusta a los preceptos de la Constitución Nacional, que –según el juez- solo establece inmunidades de opinión o de arresto (salvo en caso de flagrancia), pero no de investigación y acusación.
La causa en cuestión, versa sobre una denuncia que asocia al senador Armando Traferri con el juego clandestino en la provincia de Santa Fe. Para tomarle declaración imputativa, el Ministerio Público de la Acusación había requerido declarar la inconstitucionalidad del artículo 27 del Código Procesal Penal. Sin embargo, la jueza penal de primera instancia, Eleonora Verón, rechazó el planteo y consideró que debe obtenerse el previo desafuero de la Cámara de Senadores para avanzar en la imputación.
Vale recordar que el artículo 51, segundo párrafo de la Constitución provincial, estipula que “Sin autorización de la Cámara a que pertenece, acordada por dos tercios de los votos de los presentes, no puede ser sometido a proceso penal”.
En esa línea, el artículo 27 del Código Procesal Penal de Santa Fe prevé que “cuando hubiera mérito para formular acusación respecto de un legislador o miembro de una convención constituyente, el Fiscal se abstendrá de hacerlo y así lo declarará por requerimiento fundado, solicitando a la Cámara o cuerpo respectivo el desafuero correspondiente”.
A la hora de decidir, el magistrado José Luis Mascalli consideró que estos artículos conceden “inmunidades ampliadas en clara vulneración del principio de igualdad entre iguales”, establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional.
Para llegar a esa conclusión, el juez tomó también el texto de la Ley Nacional de Fueros, por la cual un/a juez/a “puede citar al legislador para formularle cargos, para que ejerza su derecho de defensa, convocarlo a una audiencia de conciliación e incluso dictar sentencia, siempre que no decrete alguna medida coercitiva, única oportunidad en que deberá solicitar el desafuero”.
Además, Mascali manifestó que la sociedad “ya no acepta tantos privilegios” con relación a la necesidad del procedimiento de desafuero para acusar a un/a legislador/a.
En definitiva, el magistrado declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad para el caso concreto del segundo párrafo del artículo 51 de la Constitución de Santa Fe y del artículo 27 del Código Procesal Penal de esa provincia.
De acuerdo a esta decisión, el Ministerio Público de la Acusación o las Oficinas de Gestión Judicial, pueden citar al Senador Armando Traferri a prestar declaración imputativa, requerir su acusación o la apertura del juicio –si se dan los requisitos-, pero no podrán disponer su detención, el allanamiento de su casa u oficina ni la intercepción de correspondencia.
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Penal de la 2da. Circunscripción Judicial de Santa Fe
Voces: fueros políticos, inmunidad de proceso, inconstitucionalidad