La Justicia rosarina reconoció paternidad producto de una infidelidad

La Justicia de Familia de Rosario declaró que un niño de 6 años es hijo de un hombre que mantuvo una relación extramatrimonial con su madre.

En un fallo inédito, la Justicia de Familia de Rosario admitió una demanda de impugnación de filiación y declaró que un niño de 6 años es hijo de un hombre con el que su madre había mantenido una relación extramatrimonial. La mujer estuvo casada con otro hombre y durante una etapa del matrimonio mantuvo relaciones con la persona cuya paternidad sobre el menor acaba de ser reconocida. En el 2015 dio a luz al bebé, quien fue inscripto con el apellido de quien en ese momento era su esposo.

Según detalla el fallo de la Justicia, tres años después del nacimiento del niño, el matrimonio se separó. Entonces la mujer y el hombre con el que había mantenido relación retomaron el vínculo. Decidieron realizar la prueba genética y concluyó que era el padre del menor. Ante esa circunstancia el abuelo fue designado tutor especial del niño.

A principios de junio de este año la madre falleció por coronavirus.

El Tribunal sostuvo que «el estudio de ADN realizado entre el alegado padre biológico y el niño, arroja una probabilidad de paternidad mayor del 99,99% y entonces procede desplazar la filiación del hombre que estuvo casado con la madre».

Los jueces expresaron que «la ley 26.061 establece que por interés superior de la niña, niño y adolescente, debe entenderse la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos por la ley. Sumado a ello, tenemos el derecho a la verdad biológica o el derecho a conocer su propia historia, que también deben ser considerados por el intérprete en la aplicación del derecho al caso concreto como lógica derivación del principio de supremacía sin dejar de armonizarse con las demás pautas hermenéuticas y en este sentido la prueba de ADN es el medio probatorio que mejor responde al requisito de celeridad procesal».

Por otro lado, los magistrados destacaron que «es evidente que la decisión judicial es el único camino válido para modificar vía la acción pertinente la errónea filiación paterna asignada al niño en tanto dicha registración no se condice con la realidad biológica del menor. Asimismo, resulta relevante resaltar que en los hechos, la realidad biológica se condice en los hechos con el lazo afectivo forjado entre el padre biológico y su hijo».

El caso fue resuelto por los jueces Milca Bojanich, Sabrina Sansarricq y Ricardo Dutto, con la firma de la secretaria Carolina Ferroni, quienes lubricaron la demanda de impugnación de filiación y declararon que el niño es hijo del hombre que mantuvo relaciones con la fallecida madre del menor cuando estaba casada. Los abogados patrocinantes fueron Sebastián y Matías Costa.

Fuero: Familia
Tribunal: Tribunal Colegiado de Familia 5° Nom. de Rosario
Voces: impugnación de filiación, relación extramatrimonial, infidelidad

Fuente: versión rosario

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