El fallo del juez Muscillo hacía lugar a una medida colectiva de las comunidades mapuches, ordenaba la realización de la consulta previa y prohibía el ingreso al territorio y toda actividad de las mineras en la provincia. La polémica resolución será recurrida en instancias nacionales e internacionales.
Redacción Canal Abierto | El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro revocó el fallo que frenaba las exploraciones mineras en la provincia hasta que se llevara adelante la consulta previa, libre e informada a las comunidades originarias del territorio, según lo establecen la Constitución Nacional -en el artículo 75, incisos 17 y 22, incluido en la reforma de 1994- y el convenio 169 de la OIT, con jerarquía constitucional, razón por la cual se había presentado un pedido de amparo.
Con el voto unánime de los jueces y juezas Sergio Ceci, Ricardo Apcarian, Cecilia Criado, Sergio Barotto y Liliana Piccinini, el tribunal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y revocó la sentencia del 24 de julio del corriente del juez Marcelo Muscillo, quien había hecho lugar al amparo colectivo interpuesto por la comunidad Ancalao y otras (tal el nombre de la causa) y ordenado a la Provincia establecer un mecanismo de consulta con las comunidades originarias que habían hecho el pedido tendiente a obtener su consentimiento libre, previo e informado, respecto de cada uno de los proyectos mineros que se apliquen en los territorios ocupados por ellas.
Muscillo también dispuso la prohibición de avanzar con cualquier exploración, prospección, cateo o explotación dentro de esas tierras comunitarias hasta que se haya culminado con el proceso establecido y exigió a la Secretaría de Minería notificar la orden a todas las empresas que hayan presentado solicitudes respecto a esos territorios, negándoles el ingreso, la extracción de muestras minerales o cualquier actividad en el territorio.
El Parlamento Mapuche Tehuelche de Río Negro decidió llevar la causa a las instancias nacional e internacional. “Las comunidades hemos decidido sostener el cierre de las tranqueras y prohibir el ingreso a las empresas mineras porque lo que estamos ejerciendo es nuestro derecho a la posesión del territorio comunitario, que es un derecho también que ejercen las comunidades en cualquier parte del mundo donde tienen su territorio” expresó el werken de la organización originaria Orlando Carriqueo.
Por su parte, el CODECI (Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indigenas), un organismo gubernamental integrado por dos representantes del ejecutivo provincial y tres del pueblo mapuche, se decidió notificar “directamente a las empresas mineras que no tienen consentimiento para ingresar a los territorios comunitarios” señaló Carriqueo.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Río Negro
Voces: explotaciones mineras, comunidad originaria, recurso de apelación
Fuente: canalabierto.com.ar