La justicia rionegrina permitió que una adolescente modificara su nombre por motivos vinculados a su identidad histórica

La joven manifestó haber sufrido situaciones de bullying por su nombre inicial desde que era niña e inició un proceso judicial para agregar al DNI un seudónimo con el que se daba a conocer con su entorno actual.

La Jueza de la Unidad Procesal Nº 7 (Ex Juzgado de Familia Nº 7) de la ciudad de Viedma, Río Negro, hizo lugar a la demanda de una joven que solicitaba modificar su nombre por motivos vinculados a su identidad histórica. El órgano judicial atendió al planteo de la demandante por entender que se encontraban dados los requisitos legales exigidos por el Código Civil y Comercial, y ordenó a las autoridades del Registro Civil que rectifiquen el nombre de la joven en la partida de nacimiento y se le otorgue a la misma un nuevo DNI.  

La joven peticionante, “V.S.”,  se presentó ante la autoridad competente solicitando la adición de un segundo nombre en los términos del artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación. Expresó que no tenía la intención de suprimir el primer nombre, “V”, porque respetaba la decisión de sus padres de llamarla así, sino que buscaba adicionar el nombre con el cual ella se identifica, para lograr un nombre compuesto: “V.E.S.”

Los fundamentos de la demanda fueron estructurados sobre el derecho a la identidad de la joven. En ese marco, explicó que hacía tiempo que su entorno actual no la llama por su nombre de pila, “V”, dado a que no se identifica con el mismo, puesto que le trae recuerdos lastimosos vinculados a situaciones de bullying que sufrió en su infancia. Expresó que en la actualidad se encuentra cursando una carrera universitaria y que el hecho de portar un nombre que no la identifica le genera un “agravio espiritual” y “afecta su desenvolvimiento en el ámbito social y académico”

En ese sentido, manifestó que su entorno la llama por un nombre elegido por ella, “E”, que tiene un fuerte significado en su vida por ser el nombre de su abuela paterna, quien tuvo un rol importante en su crianza y con quien se identifica espiritualmente. Expresó que desde que tiene diez años desea y pide que la llamen por el nombre de su abuela, y por ese motivo es que las personas la reconocen por aquel apodo. El seudónimo “E” es aquel con el cual se presenta a sus nuevas amistades, con el cual firma y a través del cual se la puede encontrar en redes sociales. 

La Jueza receptó los motivos expresados por la joven, observó la prueba documental ofrecida y pasó a verificar si encontraban dadas las condiciones legales para que proceda su pretensión. 

Debe tomarse en cuenta que la adición de un segundo nombre cuenta como una verdadera modificación del mismo, puesto que, según nuestro CCyC, el nombre se compone de los pronombres y apellidos de la persona. 

En consecuencia, para la adición de un nombre rige la misma normativa que para la supresión o sustitución del mismo. Esto es, la regla general de la “inmutabilidad” del nombre asignado o “correspondido” al nacer (artículo 62 del CCyC) que sólo cede si el órgano judicial correspondiente verifica que existen  “justos motivos” enunciados en la norma (artículo 69 del CCyC).

Así, la Jueza consideró que este caso debía leerse “a luz de los derechos humanos” y por lo tanto interpretar los “justos motivos” enunciados en el CCyC con una fórmula amplia (es decir, no restrictiva). De tal modo, encontró los justos motivos en los términos del artículo 69 de, inciso “a”, que plantea la posibilidad de adicionar el nombre “E” por ser un seudónimo que -según consta de la prueba documental acompañada-  ha adquirido notoriedad para terceros, puesto que hace varios años es llamada así por su círculo íntimo y social

Además, a través del relato sobre el bullying sufrido en su infancia, dio por acreditado que la demandada se ve afectada en su personalidad cada vez que es llamada por el nombre que figura en su DNI, aplicando este caso también a las circunstancias del artículo 69, inciso “c”, del CCyC. 

Por todo ello, la Jueza resolvió hacer lugar al planteo de la joven, disponiendo la adición del nombre “E” como segundo nombre de pila, ordenando a las autoridades del Registro Civil y Capacidad de las Personas que rectifiquen su nombre en la partida de nacimiento y en su DNI con el compuesto “V.E.S.”

Fuente: palabras del derecho

Fuero:Familia,
Tribunal: Jueza de la Unidad Procesal Nº 7 (Ex Juzgado de Familia Nº 7) de la ciudad de Viedma, Río Negro,
Voces: cambio de nombre, DNI, bullying, agravio espiritual, prueba documental,

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!