La justicia rionegrina autorizó a un joven a suprimirse el apellido y uno de los nombres vinculados con su padre debido al daño psicológico y afectivo sufrido a raíz del asesinato de su madre a manos de su progenitor.
El hombre fue condenado a cadena perpetua por «homicidio agravado por el vínculo» y el joven -cuya identidad no fue revelada- no lo conoce «ni está interesado en hacerlo», detallaron las fuentes.
La defensora civil pública, Ana Streidenberger, explicó que «es a raíz de esa situación concreta y con muchas implicancias a nivel afectivo y psicológico que el joven se acerca a la Defensoría para no llevar más ni el nombre y ni el apellido de su padre, con los que había sido identificado al momento de su nacimiento».
«Lo que buscamos con nuestra demanda fue que mi asistido portara sólo el apellido materno», explicó.
«Analizando la presentación de la Defensa Pública desde la perspectiva de género resulta ineludible afirmar que el joven resultó también víctima de la gravísima situación de violencia familiar en la que sus progenitores estuvieron inmersos y que puso fin a la vida de su madre», precisa el fallo de la jueza.
El derecho al nombre y por ende el derecho a la identidad está protegido y amparado por el artículo 6 de la Declaración Universal de Derecho Humanos, por el 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos y por el 8 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Fuente: Diario Los Andes.