Mónica Beatriz Olañeta fue asesinada a golpes en marzo de 2018, en Ituzaingó. El principal acusado, su yerno Víctor Ezequiel Palmero, fue absuelto en primera instancia por el beneficio de la duda.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires revocó la absolución de un hombre por el crimen de su suegra, una mujer de 56 años asesinada a golpes en su casa del partido bonaerense de Ituzaingó en marzo de 2018, y ordenó que el Tribunal de Casación emita un nuevo fallo con perspectiva de género.
La sentencia recayó sobre Víctor Ezequiel Palmero, quien el 27 de marzo de 2020 fue absuelto por el beneficio de la duda por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 5 de Morón por el crimen de Mónica Beatriz Olañeta, veredicto confirmado un año después por la Sala I del Tribunal de Casación Penal.
En ese momento, la fiscal subrogante ante el Tribunal de Casación Penal, María Laura Di Gregorio, presentó un recurso de queja ante la Corte bonaerense, luego de que le fuera desestimado por inadmisible un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Finalmente, en marzo del año pasado el máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires concedió dicho recurso y corrió vista al Procurador General para que emitiera un dictamen respecto de la presentación de la fiscal Di Gregorio.
En un fallo de 22 hojas, al que accedió Télam, la Suprema Corte bonaerense sostuvo que “el tribunal casatorio incurrió en arbitrariedad cuando negó evaluar el cuadro probatorio con perspectiva de género”.
“Al tasar como criterios necesarios la constatación de una relación de violencia previa entre víctima y victimario, o de indicadores de que aquella esté en una posición subalterna, o haya padecido alguna clase de violencia física, psicológica, sexual, económica o de otra índole, a la par que soslayó otros datos comprobadas del caso, interpretó restrictivamente la normativa convencional”, aseguró en su voto la jueza Hilda Kogan, al que adhirieron sus pares Daniel Soria, Sergio Torres y Luis Genoud.
Es que, de acuerdo a lo que se dio por probado en el juicio, Olañeta “fue brutalmente atacada en el interior de su vivienda”. “Pese a oponer resistencia, fue golpeada con un elemento contundente, en especial en su rostro y cabeza, y los signos de violencia a nivel cervical indicaron maniobras de estrangulación”, recordó.
Por este motivo, la magistrada advirtió que “la muerte violenta y el empleo de violencia física contra una mujer son datos que de por sí deben alertar sobre la posibilidad de que estén en juego compromisos asumidos por el Estado argentino”, ya que las obligaciones derivadas de la Convención de Belem do Pará, se debe “prevenir, sancionar y eliminar todas las formas de la violencia contra la mujer”.
“Frente a ese escenario, se advierte que la categórica restricción asumida por el tribunal revisor para negar la metodología de análisis de la prueba con perspectiva de género tuvo anclaje en afirmaciones dogmáticas y en un encasillamiento forzoso de variables que no se aprecia que sean producto de una razonada interpretación del instrumento indicado”, cuestionó Kogan.
La jueza después enumeró una serie de indicios comprobados en el expediente, como un intento de abuso que sufrió la víctima un mes antes de ser asesinada por parte de alguien que conocía la vivienda; la presencia de Palmero en la escena del crimen en el horario en que se produjo; y su cambio de vestimenta y de calzado manchado con sangre antes de que llegara la Policía al lugar.
“El órgano revisor efectuó un análisis parcial y fragmentario de la prueba, al tiempo que desechó aplicar la perspectiva de género sin fundamentos válidos”, remarcó la magistrada. En ese sentido, concluyó: “Sin que lo dicho implique pronunciarse sobre la cuestión de fondo debatida en el caso, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del señor Fiscal, casar el fallo recurrido y remitir los autos a la sede anterior para que con la intervención de jueces hábiles se aborde la cuestión, examinándose la integridad de la prueba actuada, a la luz del recurso de casación presentado por la Fiscalía y de las normas que lo gobiernan”.
El femicidio de Mónica
El hecho ocurrió el 3 de marzo de 2018, alrededor de las 6, en una casa ubicada en Lisandro de la Torre al 2700 del barrio San Alberto de Ituzaingó. De acuerdo a la investigación, ese día Palmero llamó al número de emergencias 911 porque había encontrado a su suegra tendida en una de las habitaciones.
Los efectivos constataron la muerte de la mujer, que a simple vista presentaba varios golpes en su cuerpo, rasguños en la cara, en sus manos y en el torso, que fueron considerados como signos de defensa de la víctima.
En tanto, Palmero tuvo algunas contradicciones en su relato y fue aprehendido de inmediato como principal sospechoso. El joven quedó alojado en una comisaría de la zona y después se negó a declarar ante la fiscal Gabriela Millán, a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) 1 descentralizada en Ituzaingó, que le imputó el delito de “homicidio agravado por violencia de género”, que prevé prisión perpetua.
Fuero: Penal
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires
Voces: femicidio, perspectiva de género, absolución por el beneficio de al duda
Fuente: tn.com.ar