La justicia reconoció al hijastro de un hombre fallecido en un accidente en Ruta Nacional 151 en la indemnización. Anteriormente no había sido tenido en cuenta.
El siniestro ocurrió en 2015 antes de la reforma del Código Civil y como consecuencia del accidente un hombre que viajaba en moto por la ruta 151 en cercanías de Cinco Saltos murió. La ART indemnizó a la viuda y a sus dos hijas, pero el adolescente que era su hijastro no fue incluido por falta de filiación. Si el fallo queda firme, la familia podría cobrar 1,2 millones de pesos.
Luego de la suma percibida por la ART, la viuda promovió una demanda por daños y perjuicios que tramitó ante el Juzgado Civil N°9 a cargo del juez Federico Corsiglia.
La mujer solicitó el reconocimiento del daño moral sufrido por su hijo, quién convivía con el hombre fallecido desde que tenía cinco años. Luego probó en el expediente que el adolescente se había visto afectado emocionalmente por la pérdida de su padrastro, que ese hecho había acarreado consecuencias en su ámbito escolar. Algunos testigos refirieron que el hombre y el niño se tenían mucho afecto a pesar de que no había un vínculo biológico entre ellos.
Según expresaron desde la Justicia, el anterior Código Civil establecía un artículo que sólo estaban habilitado para reclamar la reparación de daños los herederos forzosos, por lo que el adolescente en este caso carecía de legitimación. Sin embargo, luego de la actualización que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 se estableció que además de los herederos forzosos tenían legitimación los convivientes.
El nuevo Código también incorporó la figura de hijo por afinidad, que se aplica en casos como el referido. Incluso ofrece la posibilidad de llevar adelante una filiación de adopción por integración.
El incidente vial ocurrió el 20 de febrero de 2015 en la Ruta 151, en cercanías de Cinco Saltos. El hombre que falleció se movía en una moto y el conductor de una camioneta Ford 100, que iba en sentido contrario, giró repentinamente a la izquierda para acceder a una cementera y obstruyó la circulación. En sede penal, admitió su responsabilidad.
Cómo en derecho se debe aplicar la ley que estaba vigente al momento del hecho, el juez debió declarar la inconstitucionalidad del artículo 1078 y en consecuencia habilitó la reparación para el adolescente. Durante el trámite el joven cumplió los 18 años y participó del juicio con abogado propio.
La familia deberá ser indemnizado por la suma de 1.199.900 de pesos más intereses.
Fuente: LM Cipoletti.